Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos a Empresa de Telecomunicaciones y Servicios Informáticos Claudio Iván Huenuanca Huenuanca E.I.R.L., RUT Nº 76.374.256-3, con domicilio en Pasaje Las Paramelas Nº 7, comuna de Chile Chico, XI Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar ocho (8) radioenlaces punto a multipunto, según se indica a continuación:

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1.2 Instalar, operar y explotar dos (2) radioenlaces punto a punto, según se indica a continuación:

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2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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3. La zona de servicio corresponderá a la comuna de Chile Chico, XI Región.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. En caso de eventuales interferencias entre equipos de radiocomunicación autorizados, las respectivas concesionarias deberán coordinarse, directamente entre ellas, para efectos de eliminarlas, informando del resultado a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Apruébase el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.