1.- Otórgase una concesión de radiodifusión comunitaria ciudadana, para la comuna de Talagante, Región Metropolitana, a Centro Juvenil Social Cultural Presencia, RUT Nº 65.935.450-0, con domicilio en Porvenir N° 0405, Villa Las Cadenas, comuna de Talagante, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria.
2.- Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión comunitaria ciudadana, señal distintiva XQJ-273, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:
ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESIÓN
- Tipo de servicio : Radiodifusión Comunitaria
Ciudadana.
- Zona de servicio : Comuna de Talagante, Región
Metropolitana.
Superficie delimitada por una
intensidad de campo mayor o igual
que 74 dB (µV/m), referida al punto
de emisión de la señal.
- Período de la concesión : 10 años.
- Plazo inicio de obras : 5 días.
- Plazo término de obras : 15 días.
- Plazo inicio de transmisiones : 60 días.
- Potencia máxima radiada : 25 W.
- Frecuencia : 107,1 MHz.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES
- Tipo de emisión : 180KF8EHF
- Desviación máxima : ±75 kHz
- Diagrama de Radiación : Omnidireccional.
- Ganancia : 1 dBd de ganancia máxima.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antenas : Dipolo.
- Nº Antenas : 1.
- Altura del centro de radiación : 18 m.
- Restricción : La altura del terreno sobre el nivel del
mar, donde se ubicará el sistema
radiante, no debe ser mayor a 360 m.
- Pérdidas en cables, conectores y otros : 1 dB.
- Diagrama de radiación horizontal de acuerdo a la siguiente tabla:
Sin perjuicio de la potencia máxima radiada de 25 W autorizada a esta concesión, en cuanto elemento de su esencia, y a fin de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 4° de la ley 20.433, la concesionaria deberá operar con una potencia máxima en el transmisor de 25 W, atendidas la actual ubicación de su planta transmisora y demás instalaciones, y el conjunto de las restantes características técnicas del sistema radiante autorizadas en el presente decreto.
UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
- Ubicación del estudio principal : Uno Poniente N° 1186, comuna de
Talagante, Región Metropolitana.
- Coordenadas Geográficas : 33º 41' 02'' Latitud Sur.
70º 57' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
- Ubicación del Estudio
Alternativo, : Bernardo O'Higgins N° 1575, comuna
Planta Transmisora y de Talagante, Región Metropolitana.
Sistema Radiante
- Coordenadas Geográficas : 33º 39' 59'' Latitud Sur.
70º 56' 04'' Longitud Oeste.
Datum WGS84.
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL RADIOENLACE ESTUDIO PRINCIPAL -
PLANTA TRANSMISORA
- Frecuencia : 306,4 MHz.
- Potencia : 10 W.
- Ganancia : 10 dBd.
- Polarización : Horizontal.
- Tipo emisión : 180KF8EHF.
- Antena : Yagi de 5 elementos,
abertura lóbulo principal 52.
- Coordenadas etapa transmisora : 33º 41' 02'' Latitud Sur.
70º 57' 04'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
- Coordenadas etapa receptora : 33º 39' 59'' Latitud Sur.
70º 56' 04'' Longitud Oeste.
Datum: WGS84.
4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
6.- La concesionaria no podrá iniciar los servicios, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
7.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 14° de la ley N° 20.433, la concesionaria podrá difundir menciones comerciales, para lo cual deberá estar inscrita en el registro especial creado al efecto por la Subsecretaría, en cuyo caso se encontrará afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico.
8.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.