Decreto 245 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 28-FEB-2018 Publicación: 26-ABR-2018

Versión: Única - 26-ABR-2018

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR
    Santiago, 28 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 245 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la Ley;
    c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta Nº 479, de 1999, y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    g) El decreto supremo Nº 48, de 23.03.2016, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
    Considerando:
    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 118.678, de 15.09.2016;
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Vallenar, III Región, señal distintiva XQA-612, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Manquehua Multimedios Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, con domicilio en Providencia N° 197, comuna de Salamanca, IV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

    Estudio:
   
    - Dirección                            : Colipí N° 371, Copiapó, III Región.
    - Coordenadas Geográficas              : 27° 22' 03'' Latitud Sur; 70° 19' 57'' Longitud
                                              Oeste.


    Planta Transmisora:

    - Dirección                            : Cerro Vallenar s/n, Vallenar, III Región.
    - Coordenadas Geográficas              : 28° 34' 34'' Latitud Sur; 70° 44' 21'' Longitud
                                              Oeste.

    - Todas las coordenadas en Datum WGS 84.

    Sistema Radiante:
   
    - Tipo de radiación                    : Direccional.
    - Polarización                        : Vertical.
    - Tipo de antena                      : Yagi de 2 elementos, con tilt eléctrico de 2,8°
                                              bajo la horizontal.

    - Ganancia antena                      : 10,85 dBd. de ganancia máxima sin tilt y
                                              10,15 dBd en el plano horizontal.

    - Nº antenas                          : 4.
    - Altura centro de radiación          : 21 metros.
    - Pérdidas (cables, conectores, otros) : 0,9 dB.
    - Pérdidas (Divisor de Potencia)      : 0,4 dB.
    - Largo cable alimentador              : 21,69 metros.
      Arreglo de Antenas:
   
     

    - Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

         

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras    : 5 días.
    - Término de obras  : 15 días.
    - Inicio de servicio : 60 días.
    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 10 horas con 20 minutos.