1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Vallenar, III Región, señal distintiva XQA-612, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la sociedad Manquehua Multimedios Limitada, RUT Nº 76.011.891-5, con domicilio en Providencia N° 197, comuna de Salamanca, IV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora y cambiar características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Estudio:
- Dirección : Colipí N° 371, Copiapó, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 27° 22' 03'' Latitud Sur; 70° 19' 57'' Longitud
Oeste.
Planta Transmisora:
- Dirección : Cerro Vallenar s/n, Vallenar, III Región.
- Coordenadas Geográficas : 28° 34' 34'' Latitud Sur; 70° 44' 21'' Longitud
Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.
Sistema Radiante:
- Tipo de radiación : Direccional.
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 2 elementos, con tilt eléctrico de 2,8°
bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 10,85 dBd. de ganancia máxima sin tilt y
10,15 dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación : 21 metros.
- Pérdidas (cables, conectores, otros) : 0,9 dB.
- Pérdidas (Divisor de Potencia) : 0,4 dB.
- Largo cable alimentador : 21,69 metros.
Arreglo de Antenas:
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la Ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 5 días.
- Término de obras : 15 días.
- Inicio de servicio : 60 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.