Artículo tercero.- El procedimiento para asignar los cupos para el año 2018, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Los funcionarios y las funcionarias de planta y a contrata a que se refiere el artículo 2 de la presente ley, podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 15 y 16, en su respectiva institución empleadora, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:
a) Los funcionarios y las funcionarias que al 31 de diciembre de 2018 tengan 65 o más años de edad deberán postular dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, indicando si postulan a los cupos correspondientes al año 2018 o 2019. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo 8 de esta ley.
Quienes postulen a los cupos del año 2018 deberán fijar en su postulación la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo o empleo y total de horas que sirvan, la que en todo caso no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2018. En este caso, tendrán derecho a la totalidad de los beneficios que les correspondieren.
Quienes indiquen que postulan a los cupos del año 2019 tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional y al 50% de los bonos establecidos en los artículos 15 y 16, según corresponda. Lo anterior, es sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley N° 19.882, si procede.
b) También podrán postular, dentro del plazo señalado en la letra anterior, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2018 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad, indicando en su postulación la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria la cual podrá ser hasta el 31 de diciembre de 2018. Si no renunciaren dentro de dicha data se entenderá que renuncian al cupo asignado. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que se establece en la presente ley y en su reglamento interno.
c) Además deberán postular dentro del plazo señalado en la letra a), las y los funcionarios señalados en el artículo 7 de la presente ley que cumplan con los requisitos que establece esa disposición al término del plazo antes señalado. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.
2. La respectiva unidad de recursos humanos de cada institución empleadora verificará que los funcionarios y funcionarias que postulen cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y los bonos de los artículos 15 y 16 que establece la presente ley. Dicha unidad determinará la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos.
3. El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director de la Biblioteca del Congreso Nacional establecerán un procedimiento conjunto para la asignación de cupos establecido en el artículo 5. El acto administrativo que asigne los cupos deberá dictarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del plazo para efectuar la postulación.
En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles se aplicarán los siguientes criterios:
a. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
b. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del período de postulación señalado en la letra a) del numeral 1.
c. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en el Senado, en la Cámara de Diputados o en la Biblioteca del Congreso Nacional a la fecha de publicación de la ley y, de persistir el empate, por sorteo.
4. El o los actos administrativos que se dicten deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.
5. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación o mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o en la unidad de recursos humanos respectiva si el interesado se apersonare a recibirla, firmando su debida recepción.
El Secretario del Senado, el Secretario de la Cámara de Diputados y el Director la Biblioteca del Congreso Nacional deberán dictar los actos administrativos que conceden la bonificación adicional y los bonos por antigüedad y trabajos pesados, respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.