DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO QUE INDICA Y MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO DIEGO ARACENA DE IQUIQUE, I REGIÓN DE TARAPACÁ"
Núm. 25.- Santiago, 20 de febrero de 2018.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 237, de fecha 26 de julio de 2012, publicado en el Diario Oficial el 22 de octubre de 2012, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá".
- La resolución DGOP (exenta) N° 1.284, de fecha 11 de abril de 2014.
- El oficio Ord N° CC-C 226/14, de fecha 17 de junio de 2014, del Inspector Fiscal.
- La carta GT 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord N° CC-C 235/14, de fecha 1 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.
- Los oficios Ord. N° 0211 y 0212, ambos de fecha 4 de julio de 2014, del Jefe de la División de Construcción (S) CCOP - MOP.
- El oficio Ord. DAP N° 351, de fecha de 9 de julio de 2014, del Director Nacional de Aeropuertos (S).
- El oficio Of. (O) N° 04/1/950/4316, de fecha 9 de julio de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- La resolución DGOP (exenta) N° 2.501, de fecha 11 de julio de 2014.
- La resolución DGOP (exenta) N° 5.047, de fecha 16 de diciembre de 2014.
- El oficio Ord. N° CC-C 411-15, de fecha 30 de octubre de 2015, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 147, de fecha 7 de marzo de 2016, sin tramitar.
- El oficio Ord. N° 1.075, de fecha 11 de mayo de 2016, del Jefe de la División de Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° CC 568-16, de fecha 5 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 262, de fecha 12 de diciembre de 2016, que prorrogó el contrato de concesión.
- El oficio Ord. IFE IQQ N° 694/2017, de fecha 31 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
- La carta IQQ 011/2017, de fecha 8 de agosto de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. IFE IQQ N° 021/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. N° 19, de fecha 16 de febrero de 2018, del Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas.
- La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°. Que, el inciso tercero del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
2°. Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
3°. Que, por oficio Ord. N° CC-C 226/14, de fecha 17 de junio de 2014, el Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá", luego de hacer un breve resumen acerca del proceso realizado entre la Sociedad Concesionaria, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección de Aeropuertos y la Inspección Fiscal, relativo a la sustitución de obras requeridas por el mandante, y otros usuarios institucionales, comunicó a la Sociedad Concesionaria que a partir de un nuevo análisis se ha estimado que las obras denominadas: a) Oficinas para el Servicio de Aduanas; b) Cierre de Seguridad Hangares de la Armada y Ejército; c) Portón de Ingreso PAPA 1, Plataforma Área de Carga; d) Conexión Baños de Área Operación Semilla a Alcantarillado General; e) Estanque de Petróleo para Generador de Emergencia del Aeropuerto; y f) Cambio de Cielo Falso y Puerta de Acceso en Cabina de Torre de Control; debían necesariamente concretarse a la brevedad posible y en todo caso, antes de dar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, con la finalidad de dar un buen servicio a los usuarios y resguardar la seguridad de la actividad aérea, por lo que solicitó a la Sociedad Concesionaria un pronunciamiento de su representada, para ejecutar las obras indicadas en la Monografía adjunta al citado oficio, ya no como obras de sustitución sino como modificación de obras o nuevas inversiones, en los términos del artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, solicitando, además, se informe el presupuesto de ellas, el plazo de ejecución y la modalidad de compensación, considerando los acuerdos y avances reseñados en la primera parte del oficio antes señalado, todo lo anterior, con la mayor urgencia posible dada la necesidad de su pronta implementación.
4°. Que, mediante carta GT 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal su disposición a ejecutar las obras requeridas en calidad de obras adicionales, valorizándolas en un monto total de UF 5.363,50, y solicitó como compensación de los perjuicios dejar de ejecutar las obras denominadas "Edificio Aro" y "Traslado del Patio Meteorológico de la D.G.A.C.", las que se valorizaron en UF 5.319,64, ambas valorizaciones acorde a los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo N° 3 de las Bases de Licitación. Agregó que renuncia a la diferencia, a favor de la Sociedad Concesionaria, de UF 43,86. Respecto del plazo de ejecución, solicitó 133 días para la ejecución de la totalidad de las obras, y 23 días adicionales para realizar los trámites administrativos para obtener la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2. Finalizó haciendo presente que bajo estas condiciones dicha modificación no le provoca perjuicio alguno y con ello renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación, con relación a esta materia, contra el Ministerio de Obras Públicas.
5°. Que, mediante oficio Ord. N° CC-C 235/14, de fecha 1 de julio de 2014, el Inspector Fiscal informó al Jefe de División de Construcción de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión señalada precedentemente, para lo cual adjuntó al citado oficio el "Informe de Nuevas Inversiones en Obras", agregando que estima conveniente y atendible tanto el mecanismo de pago propuesto por la Concesionaria, como el plazo solicitado para su ejecución y el plazo para realizar los trámites necesarios para la obtención de la PSP de la Fase 2.
Junto con lo anterior, en el citado oficio el Inspector Fiscal solicitó gestionar la dictación del acto administrativo correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia que expuso latamente en el citado "Informe de Nuevas Inversiones en Obras" y que dicen relación con que las nuevas inversiones solicitadas debían ser necesariamente materializadas a la brevedad posible, y en todo caso, antes de dar la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras, ello con la finalidad de otorgar un adecuado nivel de servicio a los usuarios junto con los requerimientos de resguardo de la seguridad aeronáutica.
6°. Que, por oficios Ord. N° 0211 y N° 0212, ambos de fecha 4 de julio de 2014, dirigidos al Director General de Aeronáutica Civil y a la Directora Nacional de Aeropuertos, respectivamente, el Jefe de la División de Construcción (S) CCOP - MOP, solicitó en cada caso la conformidad de los destinatarios con la modificación propuesta y sus condiciones.
7°. Que, mediante oficio Ord. DAP N° 351, de fecha de 9 de julio de 2014, el Director Nacional de Aeropuertos (S) manifestó su conformidad con la propuesta de modificación en los términos referidos por el Jefe de la División de Construcción (S) CCOP - MOP.
8°. Que, mediante oficio Of. (O) N° 04/1/950/4316, de fecha 9 de julio de 2014, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó su conformidad con la propuesta de modificación en los términos referidos por el Jefe de la División de Construcción (S) CCOP - MOP.
9°. Que, el Ministerio de Obras Públicas, en base a lo expuesto precedentemente, estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá", dictando al efecto la resolución DGOP (exenta) N° 2.501, de fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual se dispuso que "Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Iquique S.A." debía: 1) ejecutar las obras denominadas: a) Oficinas para el Servicio de Aduanas; b) Cierre de Seguridad Hangares de la Armada y Ejército; c) Portón de Ingreso PAPA 1, Plataforma Área de Carga; d) Conexión Baños de Área Operación Semilla a Alcantarillado General; e) Estanque de Petróleo para Generador de Emergencia del Aeropuerto y f) Cambio de Cielo Falso y Puerta de Acceso en Cabina de Torre de Control, identificadas en el oficio Ord. N° CC-C 226/14, de fecha 17 de junio de 2014, del Inspector Fiscal; y 2) no ejecutar las obras denominadas "Edificio ARO" (también singularizada como "Habilitación nueva oficina ARO para la DGAC") y "Traslado del Patio Meteorológico de la DGAC". Así también se dispuso aumentar el plazo máximo para obtener la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 2, fijando como nuevo plazo de vencimiento el día 17 de diciembre de 2014.
10°. Que, en el resuelvo N° 4 de la citada resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014 se estableció que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria, por concepto de la modificación dispuesta en dicha resolución, serían materia de un futuro acto administrativo, las que en todo caso estarían limitadas a lo expuesto por la Sociedad Concesionaria en la carta GT 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, a que hace referencia el considerando 4° precedente.
11°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se dictó el decreto supremo MOP N° 147, de fecha 7 de marzo de 2016, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, I Región de Tarapacá", en los términos establecidos en la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014. En el citado decreto supremo se estableció, además, de conformidad con los presupuestos aprobados, que: a) el valor a suma alzada por la ejecución de las obras adicionales dispuestas en la citada resolución asciende a la cantidad de UF 5.363,50; b) el valor a suma alzada por concepto de ahorro por la eliminación de ejecutar las obras indicadas en la citada resolución asciende a la cantidad de UF 5.319,64; y c) la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente al diferencial de ambos valores, que corresponde a la cantidad de UF 43,86.
12°. Que, el decreto supremo MOP N° 147/2016, que sancionaba lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, fue enviado a la Contraloría General de la República para efectos de que dicho Ente Fiscalizador realizara el control preventivo de juridicidad del citado decreto supremo, mediante el trámite de toma de razón. Sin embargo, luego de un análisis de sus antecedentes, y por razones de buen servicio, la Subsecretaría de Obras Públicas, mediante el oficio Ord. N° 1075, de fecha 11 de mayo de 2016, decidió retirar el decreto supremo MOP N° 147, de fecha 7 de marzo de 2016, de la Contraloría General de la República, sin tramitar, con el objeto de efectuar un reestudio del mismo.
13°. Que, el Inspector Fiscal, a partir de la revisión de los antecedentes de la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, detectó que el presupuesto entregado por la Sociedad Concesionaria mediante carta GT N° 040/2014, de fecha 20 de junio de 2014, no consideró, en su cálculo, la totalidad de los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo N° 3 de las Bases de Licitación. Dicha omisión derivó en una sobrevalorización del presupuesto de las obras que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar, conforme al numeral 1 del resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, y en una valoración de menor cuantía en el presupuesto de las obras que, conforme al numeral 2 del resuelvo N° 1 de la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, se instruyó no ejecutar.
Asimismo, y también producto de la revisión de los antecedentes de la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, en particular, las denominadas "Cierre de Seguridad Hangares de la Armada y Ejército" y "Estanque de Petróleo para Generador de Emergencia del Aeropuerto", dispuestas en los literales b) y e) del numeral 1 de su resuelvo N° 1, y luego de mediciones realizadas en terreno, se requirió replantear el trazado del cierre perimetral previsto para dichas obras, toda vez que las cubicaciones originalmente proyectadas, tanto en longitud como en altura, no eran las que efectivamente se requerían para lograr el cierre perimetral necesario. Como consecuencia de esta medida, la cantidad de cierre perimetral instalada fue de 529 m², esto es 19 m² superior a la originalmente proyectada, según da cuenta el oficio Ord. N° CC 568-16, de fecha 5 de septiembre de 2016, del Inspector Fiscal.
14°. Que los resultados de la revisión señalada en el considerando anterior implican que: a) el valor a suma alzada por la ejecución de las obras adicionales dispuestas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014, asciende a la cantidad de UF 5.276,04; b) el valor a suma alzada por concepto de ahorro por la eliminación de ejecutar las obras indicadas en la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014 asciende a la cantidad de UF 5.324,98; y c) el diferencial entre ambos valores, a favor del MOP, asciende a UF 48,94. Todo lo anterior, de conformidad con lo detallado por el Inspector Fiscal (S) en su oficio IFE IQQ N° 021/2018, de fecha 16 de febrero de 2018.
15° Que, en virtud del trabajo de coordinación realizado en relación a esta materia, y de conformidad con lo indicado en los considerandos precedentes, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. IFE IQQ N° 694/2017, de fecha 31 de julio de 2017, informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, conforme a las facultades conferidas en el artículo 62 de la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y a fin de corregir los presupuestos de las obras materia de la resolución DGOP (exenta) N° 2.501 de 2014, producto de la omisión de Precios Unitarios Oficiales, e incorporar la valorización del aumento del cierre perimetral producto del replanteo del trazado, el Ministerio de Obras Públicas dictará al efecto un decreto supremo que sancionará lo dispuesto en la resolución DGOP (exenta) N° 2.501, de fecha 11 de julio de 2014, y que, a su vez, incorporará las regulaciones indicadas en su oficio Ord. IFE IQQ N° 694/2017. Además, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, condiciones y valorizaciones allí señalados, renunciando a cualquier acción que pudiera corresponderle respecto a las materias a que se refiere la resolución DGOP (exenta) N° 2.501/2014 y el decreto supremo que al efecto se dicte, incorporando las regulaciones indicadas en el citado oficio.
16°. Que, mediante carta IQQ 011/2017, de fecha 8 de agosto de 2017, la Sociedad Concesionaria manifestó formalmente su aceptación respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, informada por el Inspector Fiscal en el oficio Ord. IFE IQQ N° 694/2017, de fecha 31 de julio de 2017, y renunció a efectuar cualquier tipo de reclamación que pudiera corresponderle respecto de las materias a que se refiere la resolución DGOP (exenta) N° 2.501, de fecha 11 de julio de 2014, y el decreto supremo que al efecto se dicte.
17°. Que, mediante oficio Ord. N° 19, de fecha 16 de febrero de 2018, el Jefe de la División de Operaciones de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes expuestos por el Inspector Fiscal (S) en su oficio IFE IQQ N° 021/2018, de fecha 16 de febrero de 2018, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirva solicitar al Director General de Obras Públicas la tramitación del decreto supremo que sanciona la resolución DGOP N° 2.501 de 2014, y por el cual se modifican las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, Región de Tarapacá", en los términos y condiciones que se señalan en el proyecto de decreto supremo que adjuntó al citado oficio.
18°. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que deja sin efecto el decreto supremo MOP N° 147, de fecha 7 de marzo de 2016, y modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto: