Decreto 18 APRUEBA REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 11-ENE-2018 Publicación: 14-ABR-2018

Versión: Única - 14-ABR-2018

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APRUEBA REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE
    Núm. 18.- Santiago, 11 de enero de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1º Nº 19 y 5º transitorio, ambos de la ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, la modificación al artículo 157 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,
    Decreto:
    Apruébase el reglamento de anuncios de remate, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, modificado por la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, cuyo texto es el siguiente:
    REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 157 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS
    Artículo 1°: El presente Reglamento regula la forma en que deberán ser anunciados los remates que efectúe el Servicio Nacional de Aduanas de las mercancías que, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas o como resultado de actos previstos en ella, hayan sido abandonadas, expresa o presuntivamente, incurran en la pena de comiso o hayan permanecido incautadas en procesos por contrabando al menos un año desde la materialización de la incautación.
    Artículo 2°: El Servicio Nacional de Aduanas avisará la realización de cada remate mediante la publicación de dos anuncios, uno de ellos deberá insertarse en un medio de comunicación escrito, sea impreso o electrónico, de circulación nacional; y, el otro, en el sitio electrónico o página web correspondiente al Servicio Nacional de Aduanas.
    En caso de las subastas que se realicen a través de un sistema de remate público por medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 137 de la Ordenanza de Aduanas, su aviso se realizará únicamente en el sitio electrónico o página web correspondiente al Servicio Nacional de Aduanas.
    En la misma forma será comunicada, en su caso, la postergación del remate ordenada mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas en casos de fuerza mayor o por razones de buen servicio.
    Artículo 3°: El anuncio o aviso deberá contener, al menos, la siguiente información:
    a) Fecha y hora del remate.
    b) Forma en que se desarrollará, sea presencial o electrónica.
    c) Lugar, en su caso.
    d) Sitio electrónico en que deberán consultarse las condiciones específicas del remate, el catálogo de lotes, los montos mínimos, las garantías exigibles y la fecha y condiciones en que se efectuará la exhibición de las mercancías.
    Las características de las mercancías que se consignen en los catálogos serán simples datos ilustrativos que no comprometen la responsabilidad fiscal en cuanto a su efectividad, correspondiendo a los subastadores comprobar estas referencias durante la exposición previa de las mercancías al público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 de la Ordenanza de Aduanas.
    La forma y las condiciones a que se sujetará la respectiva subasta serán aquellas que haya fijado el Director Nacional de Aduanas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ordenanza de Aduanas.
     
    Artículo 4°: La publicación de los anuncios o avisos a que se refieren los artículos precedentes deberán efectuarse por una vez, con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el remate y, en todo caso, con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha que se determine para el inicio de la exhibición de las mercancías al público. No se exigirá dicha anticipación en caso de postergación del remate.
    En caso de subastas que se realicen a través de un sistema de remate público por medios electrónicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 137 de la Ordenanza de Aduanas, la publicación del anuncio deberá efectuarse con un mínimo de 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para el remate, y con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha que se determine para el inicio de la exhibición de las mercancías al público. Dicha publicación deberá mantenerse en el sitio electrónico o página web del Servicio Nacional de Aduanas desde su publicación hasta la fecha de realización del remate.
    Artículo 5°: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Servicio Nacional de Aduanas, podrá desarrollar acciones de difusión complementarias, que promuevan el conocimiento masivo del remate, sea a través del sitio electrónico o redes sociales institucionales, propaganda radial, entrevistas en medios u otras análogas.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.
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