Decreto 152 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 26-FEB-2018 Publicación: 11-ABR-2018

Versión: Única - 11-ABR-2018

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
    Santiago, 26 de febrero de 2018.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 152 exento.
    Vistos:
    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
    b) La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
    c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    e) El decreto supremo N° 81, de 1969, del Ministerio del Interior, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 67.500, de 24.05.2017.
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
    Decreto:
    Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT N° 92.580.000-7, con domicilio en Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2760, piso 23, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
    1. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar cincuenta y un (51) radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:
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    2. Los plazos máximos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, de cada etapa, serán los que se indican a continuación:
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    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Labra Fuenzalida, Jefe División Concesiones Subrogante.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 04 de 2025 a las 20 horas con 58 minutos.