1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Pitrén, XIV Región, señal distintiva XQD-536, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los vistos, cuyo actual titular es la sociedad Comunicaciones Sandra Añual E.I.R.L., RUT Nº 76.274.843-6, con domicilio en O'Higgins Nº 576, comuna de Panguipulli, XIV Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:
Sistema Radiante:
- Polarización : Vertical.
- Tipo de antena : Yagi de 3 elementos, con tilt eléctrico de
25º bajo la horizontal.
- Ganancia antena : 9,4 dBd de ganancia máxima sin tilt y -12,7
dBd en el plano horizontal.
- Nº antenas : 6.
- Altura centro de radiación : 34 metros.
- Pérdidas (cables, conectores) : 1,9 dB.
- Pérdidas (divisor de Potencia) : 0,05 dB.
- Diagrama Direccional de Radiación Horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

.
Arreglo de Antenas:

.
4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la Ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 1 día.
- Término de obras : 10 días.
- Inicio de servicio : 55 días.
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.