MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.219 EXENTA, DE 2014, DE EDUCACIÓN; QUE DELEGA EN LAS PERSONAS QUE INDICA LA FACULTAD DE FIRMA DE RESPUESTAS DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LEY N° 20.285
Núm. 1.239 exenta.- Santiago, 7 de marzo de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y su reglamento; en el DFL N° 1/19.653 de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación, que Delega en las Personas que Indica la Facultad de Firma en Respuestas de Solicitudes de Acceso a la Información Pública, ley N° 20.285; en la resoluciones exentas N° 5.494, de 2015, y N° 5.769, de 2017, ambas de Educación, que modifican la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación; en la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y;
Considerando:
Que, el artículo 3° de la ley N° 20.285 establece que la función pública debe ejercerse con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
Que, los artículos 14 y 16 de la norma antes citada, obligan a dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, a la autoridad, jefatura o jefe superior del órgano o servicio correspondiente. En este caso, al (la) Sr(a). Subsecretario(a) de Educación.
Que, el artículo 41 del DFL N° 1/19.653, de 2000, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias podrá ser delegado, bajo las condiciones que indica.
Que la resolución exenta N° 9.219, de 2014, de Educación, delega la facultad de firma "por orden de la Subsecretaria de Educación", respecto de las materias que expresamente señala, de conformidad a la ley N° 20.285, en la Coordinadora Nacional de Transparencia, y como subrogante, en la persona que indica.
Que, las resoluciones exentas N° 5.494, de 2015, y N° 5.769, de 2017, ambas de Educación, modifican la resolución N° 9.219, anteriormente citada; modificando el orden de subrogación, por necesidades del servicio.
Que, el artículo 3° inciso 2 del DFL N° 1/19.653, ya citado, y el artículo 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, determinan que dentro de los órganos públicos deben primar los principios de eficacia, eficiencia y economía procedimental.
Que, para dar continuidad al servicio, y cumplimiento a lo anteriormente expuesto, es necesario efectuar la siguiente modificación.
Resuelvo: