DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LA COMUNA DE PUTAENDO, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 11.- Santiago, 30 de enero de 2018.
Vistos:
1. El oficio Ord. N° 38, de 10 de enero de 2018, del Intendente Regional de Valparaíso;
2. El informe técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Comuna de Putaendo" de 26 de enero de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. DGA N° 36, de 26 de enero de 2018, del señor Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
6. Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y
Considerando:
1. Que, mediante oficio Ord. Nº 38, de 10 de enero de 2018, el Intendente Regional de Valparaíso solicita de manera urgente declarar zona de escasez por un período de seis meses a la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso, con el objeto de garantizar el abastecimiento de agua potable para la comunidad, en especial en poblaciones rurales, así como también favorecer la disponibilidad de agua para el sector agrícola.
2. Que, el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Comuna de Putaendo", de 26 de enero de 2018, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, señala que la comuna de Putaendo se encuentra afectada por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía.
3. Que, el Director General de Aguas mediante el oficio Ord. DGA N° 36, de 26 de enero de 2018, solicita se declare zona de escasez a la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso.
4. Que, el
artículo 314 inciso 1° del
Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
5. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a la comuna de Putaendo, Región de Valparaíso,
Decreto: