NOMBRA AL PRIMER RECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 228.- Santiago, 12 de septiembre de 2017.
Considerando:
Que, la
Ley 20.910 creó el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que, en su artículo segundo transitorio se establece que, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación, el Presidente de la República nombrará, a lo menos tres meses antes de la entrada en funcionamiento del respectivo centro de formación técnica, al primer rector de cada uno de ellos;
Que, el inciso segundo del citado artículo transitorio señala que la selección del primer rector se sujetará a las reglas del Párrafo 3º del Título VI de la ley Nº 19.882, en lo relativo a la selección de los jefes superiores de servicio;
Que, por Of. Ord. Nº 07/246, de 2 de mayo de 2017, de esta Cartera de Estado, se solicitó al Servicio Civil, dar inicio al proceso de selección de quien ocupará el cargo en calidad de titular.
Que, presentado debidamente por la Sra. Subsecretaria, el Consejo de Alta Dirección Pública, por acuerdo Nº 4.905, efectuado en la Sesión Ordinaria Nº 1.080, de 2 de mayo de 2017, aprobó el perfil de selección del cargo de Rector(a) del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo.
Que, mediante la resolución exenta Nº 425, de 8 de mayo de 2017, del Servicio Civil, se convocó el concurso público para proveer el cargo indicado en el párrafo anterior.
Que, realizado el proceso de concurso, por medio del Of. Res. Nº 36, de 26 de julio de 2017, el Consejo de Alta Dirección Pública remitió a la Sra. Presidenta de la República, la nómina que contenía los candidatos seleccionados unánimemente por dicho órgano colegiado, en orden a que S.E. procediera a la indicación de la persona elegida para ejercer el cargo de Rector(a) del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo.
Que, con fecha 6 de septiembre de 2017, la Sra. Presidenta de la República, seleccionó a don Manuel Ángel Farías Viguera para ejercer el referido cargo, lo que se puso debidamente en conocimiento de los interesados.
Que, por su parte, el artículo 24 del DFL Nº 2, de 2017, de Educación, establece que las remuneraciones brutas del Rector no podrán significar en cada año calendario, una cantidad promedio superior a las que correspondan al grado 1B de la Escala Única de Sueldos, establecida en el decreto ley Nº 249, de 1974, incrementada en un 40%. Para los efectos del límite señalado en el inciso anterior, se considerará el sueldo base; el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; la bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; las bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675, y lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 773, de 1974, a que tenga derecho el grado 1B señalado en dicho inciso.
Que, habiéndose dado pleno cumplimiento a las exigencias legalmente establecidas al efecto, resulta imperioso proceder al nombramiento de la persona que ejercerá en calidad de titular el cargo en comento.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley Nº 19.882 que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio de Educación, que Establece los Estatutos del Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo; en el Of. Ord. Nº 07/246, de 2 de mayo de 2017, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 425, de 8 de mayo de 2017, del Servicio Civil; en el Of. Res. Nº 36, de 25 de julio de 2017, el Consejo de Alta Dirección Pública; en el Of. Gab. Pres. Nº 1352, de 6 de septiembre de 2017, de la Presidencia de la República; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto: