APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Núm. 65.- Santiago, 20 de noviembre de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 201, de 2008, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; la resolución exenta Nº 325, de 25 de septiembre de 2017, del Ministro de Desarrollo Social, que dispuso la realización del proceso de consulta ciudadana e inició procedimiento administrativo, en el marco de la Ley Nº 21.015; el decreto supremo Nº 1.727 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 593, de 11 de mayo de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministro de Desarrollo Social; el decreto supremo Nº 1.126, de 31 de agosto de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispone nombramiento de Ministro de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, con fecha 15 de junio de 2017, se publicó la ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, modificando, entre otros, el
artículo 45 de la
ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Que dicho artículo 45, nuevo, establece que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero del mismo artículo, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa, con excepción de las instituciones señaladas en su último inciso.
Que se procedió a la realización de proceso participativo, mediante consulta ciudadana de los Reglamentos de la ley Nº 21.015, de acuerdo a prescrito en el preámbulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, letra o), que señala "Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente", y en la Ley Nº 20.422, en su artículo 3, letra e), que establece que Participación y Diálogo Social es el "proceso en virtud del cual las personas con discapacidad, las organizaciones que las representan y las que agrupan a sus familias, ejercen un rol activo en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que le conciernen"; conforme a los términos de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado para efectos de proceder a su realización.
Que, para hacer efectiva la participación y diálogo social, en el proceso de igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad, la ley Nº 20.500, del 16 de febrero de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, prescribe que los órganos de la Administración del Estado deberán establecer Consejos de la Sociedad Civil, de carácter consultivo, conformados por integrantes de asociaciones sin fines de lucro, que tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Que el Ministerio de Desarrollo Social, mediante resolución exenta Nº 87, de 14 de marzo de 2016, dictó Normas Generales de Participación Ciudadana y reguló, mediante resolución exenta Nº 86, de 14 de marzo de 2016, el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social de la Ley Nº 20.500.
Que el Servicio Nacional de la Discapacidad, a través de la resolución exenta Nº 3.660, de 16 de agosto de 2011, dictó Norma General de Participación Ciudadana, contemplando diversos mecanismos de participación, y por medio de resolución exenta Nº 5.665, de 1 de diciembre de 2011, aprobó la Norma sobre Consejos de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad, estableciendo, entre ellos, los Consejos Consultivos de la Discapacidad y los Consejos de la Sociedad Civil.
Que, considerando el proceso participativo de consulta al que deben ser sometidos los Reglamentos de la ley Nº 21.015, normativa que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, se propuso consultar los mismos a través de, por una parte, los mecanismos de participación ciudadana consistentes en los Consejos de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y por otra, una consulta ciudadana mediante modalidad virtual en los sitios web institucionales de cada organismo público.
Que, efectivamente, se convocó a los Consejos Regionales y Nacionales de la Sociedad Civil del Ministerio de Desarrollo Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad y Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; se convocó al Consejo de Donaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; y fueron realizadas Jornadas Regionales presenciales, mediante Diálogos Participativos, encabezadas por los Consejos Consultivos de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de la Discapacidad; asimismo, el proceso de Consulta Ciudadana tuvo una modalidad virtual, la cual se extendió entre el 4 y 18 de octubre de 2017, disponible en la página web http://consultaciudadanainclusionlaboral.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/.
Que el proceso participativo de los Reglamentos del Sector Público y Privado de la ley Nº 21.015, que incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, será comunicado mediante Informe Nacional de Resultados Consulta Ciudadana, el cual se acompaña a este acto administrativo.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la ejecución de lo dispuesto en el
artículo primero de la
Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral:
REGLAMENTO
ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 20.422, SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD