DECLARA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ALUMNO PRIORITARIO, BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248, PARA EL AÑO 2017, DE LOS ESTUDIANTES QUE INDICA DEL COLEGIO ENGLISH COLLEGE, COMUNA Y PROVINCIA DE TALAGANTE, REGIÓN METROPOLITANA
Núm. 86 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la
ley Nº 20.248, que Establece Subvención Escolar Preferencial; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el
decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas Nos 414 y 1.679, ambas de 2017 y del Ministerio de Educación; en la sentencia de 11 de julio de 2017, en causa Rol Nº 2.548-2017, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; en la sentencia de 5 de septiembre de 2017, en causa Rol Nº 36.179-2017, de la Corte Suprema; en el Ord. Nº 5/1163, de 13 de diciembre de 2017, del Jefe de la División de Educación General; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 20.248 y en el decreto Nº 235, de 2008, del Ministerio de Educación, y mediante resolución exenta Nº 414, de 2017, del Ministerio de Educación, rectificada de acuerdo a lo señalado por el artículo 62 de la ley Nº 19.880 por la resolución exenta Nº 1.679, de 2017, del Ministerio de Educación, se determinó para el año 2017 los alumnos y alumnas en calidad de prioritarios que son beneficiarios de la subvención escolar preferencial;
2°.- Que, de acuerdo al artículo 6º del decreto citado, la pérdida de los requisitos establecidos en la Ley y el reglamento, que confieren la calidad de alumno prioritario, hará cesar el derecho a percibir los recursos establecidos en la ley Nº 20.248, respecto de dicho alumno, a contar del inicio del año escolar siguiente;
3°.- Que, dicha circunstancia deberá certificarse por el Ministerio de Educación y notificarse a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional donde aquel estudia de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento;
4°.- Que, por sentencia judicial en causa de protección Rol Nº 2.548-2017, de 11 de julio de 2017, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmada por la Corte Suprema en sentencia de 5 de septiembre de 2017, en causa Rol Nº 36.179-2017, se ha ordenado mantener vigente la calificación de los alumnos del Colegio English College, hasta que les sea notificada la resolución que modifique tal calificación y quede ejecutoriada tal determinación;
5°.- Que, tratándose de una orden de un Tribunal de la República, y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, respecto a la ejecución de las resoluciones de los tribunales de justicia "La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar", no correspondiendo a esta Secretaría de Estado sino acatar y realizar todas las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal respectivo;
6°.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, corresponde dictar la resolución que declare la pérdida de la calidad de alumno prioritario de los estudiantes que indica del Colegio English College, comuna y provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Resuelvo: