Artículo 5: El operador que haya acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, podrá obtener y mantener la certificación como OEA en caso de dar cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Contar con una política de seguridad en la que manifieste su compromiso con la seguridad de la cadena logística de comercio exterior y con el cumplimiento de las obligaciones como OEA;
b) Contar con un sistema de análisis y gestión de riesgos que:
(i) identifique, evalúe y controle periódicamente los riesgos inherentes al comercio exterior a los que se ven expuestas sus operaciones y activos, y
(ii) contemple planes, acciones y medidas de mitigación, tendientes a minimizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identificados;
c) Tener implementado un procedimiento de contratación, evaluación y desvinculación de personal, que:
(i) considere los antecedentes, acciones u omisiones que puedan afectar la seguridad de sus operaciones y activos, y
(ii) permitan identificar el personal contratado, el subcontratado, y el área en el que prestan funciones;
d) Contar con una política y procedimientos, así como un sistema e infraestructura, para:
(i) proteger la integridad, disponibilidad, trazabilidad y confidencialidad de la información de sus operaciones,
(ii) asegurar y controlar el acceso, la transmisión y la recuperación de la información que ha declarado como sensible para la seguridad de sus operaciones y activos, y
(iii) permitir el uso de las plataformas informáticas, que determine el Servicio, para la realización de las tramitaciones aduaneras o para realizar otros trámites asociados al ingreso, salida o tránsito de las mercancías;
e) Contar con medidas de control destinadas a:
(i) proteger la integridad de la mercancía y el acceso a ella, en todo momento. En caso que el operador encargue a un tercero realizar determinadas actividades respecto de la mercancía, deberá solicitar la autorización previa al Servicio y tener implementado un procedimiento para verificar que se mantiene dicha protección,
(ii) minimizar el riesgo de que los medios de transporte que utiliza para movilizar la mercancía, sean contaminados con mercancías ilícitas o no declaradas. En caso que el operador encargue a un tercero la movilización de las mercancías, deberá tener implementado un procedimiento para verificar que se mantiene dicha protección y control, y
(iii) proteger y vigilar sus instalaciones, tanto de los perímetros exteriores como interiores.
f) Tener implementado procedimientos de selección y contratación de socios comerciales y empresas contratistas, que consideren los resultados del sistema de análisis y gestión de riesgos, y
g) Contar con un plan de capacitaciones a su personal sobre:
(i) las políticas y procedimientos de seguridad, riesgos asociados al movimiento de mercancías en la cadena logística de comercio exterior, y las acciones de mitigación que pueden ser implementadas para mantener la seguridad, y
(ii) la normativa aduanera pertinente.