APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS EN EL MES DE NOVIEMBRE CORRESPONDIENTE AL LLAMADO EXTRAORDINARIO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, MODALIDAD DE BANCO DE MATERIALES CON SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS POR INUNDACIONES, DE LAS REGIONES ATACAMA Y COQUIMBO
Santiago, 13 de diciembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 14.184 exenta.
Visto:
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c) La resolución exenta Nº 8.990 (V. y U.), de fecha 26 de julio de 2017, y su modificación, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados por inundaciones de las regiones de Atacama y Coquimbo;
d) La resolución exenta Nº 13.113 (V. y U.), de fecha 13 de noviembre de 2017, que fija nueva fecha de selección para el llamado a postulación extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados por inundaciones de las regiones de Atacama y Coquimbo, dispuesto por la resolución exenta Nº 8.990 (V. y U.), de 2017, y
Considerando:
Que, existen familias que cumplen con los requisitos para ser seleccionadas en el mes de noviembre de 2017 y en atención a los recursos disponibles, se procedió a seleccionar a los beneficiados de acuerdo a lo señalado en las resoluciones exentas citadas en los Vistos c) y d), dicto la siguiente
Resolución: