MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.850 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 12.687 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, Y APRUEBA TERCERA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS CORRESPONDIENTES AL LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL, EN CONDICIONES ESPECIALES, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, EN SU MODALIDAD COLECTIVA, PARA VIVIENDAS EMPLAZADAS EN POLÍGONOS DE BARRIOS DEFINIDOS POR EL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS "QUIERO MI BARRIO"
Santiago, 13 de diciembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 14.183 exenta.
Visto:
1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
2. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
3. La resolución exenta Nº 1.850 (V. y U.), de fecha 3 de marzo de 2017, y sus modificaciones, la cual realiza el llamado especial para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus clases reguladas por los Títulos II y III, modalidad colectiva, destinado a la atención de viviendas emplazadas en polígonos de barrios definidos por el Programa de Recuperación de Barrios "Quiero Mi Barrio".
4. La resolución exenta Nº 12.687 (V. y U.), de fecha 26 de octubre de 2017, la cual aprueba la segunda nómina de postulantes seleccionados correspondientes al llamado a postulación nacional, en condiciones especiales, del programa de protección del patrimonio familiar, en su modalidad colectiva, para viviendas emplazadas en polígonos de barrios definidos por el programa de recuperación de barrios "Quiero Mi Barrio".
Considerando:
a) Que, es necesario modificar la distribución de recursos por región establecida en el resuelvo Nº 5 de la resolución exenta Nº 1.850 (V. y U.), de 2017, dado que al finalizar el tercer proceso de selección se ha visto la necesidad redistribuir entre las regiones los saldos disponibles para la atención de los proyectos calificados.
b) Que, la Región de Biobío en el segundo proceso de selección del presente Llamado, no logra seleccionar la totalidad de proyectos debidamente calificados por puntaje de prelación.
c) Que, cerrado el tercer proceso de postulación del llamado del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, efectuado por la resolución exenta Nº 1.850 (V. y U.), de 2017, y su modificación, se procedió a seleccionar a los beneficiarios de acuerdo a lo señalado en dicha resolución y en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, dicto la siguiente
Resolución: