Resolución 2336 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.217 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 24-NOV-2017 Publicación: 02-DIC-2017

Versión: Única - 02-DIC-2017

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.217 EXENTA, DE 2016, DE LA SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
    Santiago, 24 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 2.336 exenta.
    Vistos:
    a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
    b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    c) La ley Nº 20.750, de 2014, que modificó la ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión;
    d) El decreto supremo Nº 167, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó el decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva;
    e) La resolución exenta Nº 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece regulaciones relativas a las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre;
    f) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    a) Que, mediante resolución citada en la letra e) de los Vistos, se establecieron las regulaciones relativas las soluciones complementarias del servicio de radiodifusión televisiva digital terrestre;
    b) Que la práctica hace necesario complementar la referida resolución incorporando a las características técnicas de la solución complementaria satelital, facilidades mínimas necesarias para el usuario, las que deberán considerarse en el procedimiento de certificación de los receptores; y, en uso de mis atribuciones legales,
    Resuelvo:
    Modifíquese la resolución exenta Nº 1.217, de 2016, citada en la letra e) de los Vistos, en el siguiente sentido:
    1. Reemplácese en el artículo 5º y en la Segunda Disposición Transitoria, en el ítem Tasa de símbolos, donde dice "Mbps" por "Mbaudios/s".
    2. Agréguese en el artículo 5º, antes del inciso final, lo siguiente:
    "Además, los receptores y control remoto deberán cumplir, a lo menos, con lo siguiente:
    FUNCIONALIDADES DEL RECEPTOR
    - Acceso Condicional único.
    - Finger Print (o equivalente): Capacidad de desplegar el número de serie del STB en una esquina de la imagen.
    - SRESET: Comando Reset Remoto del sistema de encriptación.
    - SSVCID: Comando remoto del sistema de encriptación para sintonizar un canal de servicio definido como de emergencia.
    - EPG: Guía de programación electrónica.
    - Ajuste Horario.
    - Closed Caption: Soporte para discapacidad auditiva.
    - Teletexto.
    - HDCP: Protección de contenido.
    - Upgrade por OTA: Actualización de software por enlace satelital.
    - Menú en Español.
    - Sistema de apoyo al apuntamiento: Beep de búsqueda, gráfica en pantalla u otro.
    - Conexión Loop RF.
    COMPORTAMIENTO EN USO
    - Funcionamiento en 24 horas sin interrupciones.
    - Cambio de 10 canales consecutivos sin producir congelamiento de imagen.
    - Sin pixelamiento en una ventana de tiempo de 30 min.
    - Sin macroblocking en una ventana de tiempo de 30 min.
    - Sin retardo de grupo (estela) en una ventana de tiempo de 30 min.
    - Sin distorsión de sonido, esto es, sin problemas de cuantización en una ventana de 30 min.
    - Estabilidad Lipsync no mayor a 100 milisegundos a las 24 horas de funcionamiento.
    CONTROL REMOTO
    Además de las funciones básicas (teclado numérico, selector de funciones y canales, volumen, encendido, menú), deberá tener lo siguiente:
    - EPG (Guía de programación).
    - Closed Caption.
    - Menú.
    - Exit.".



    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodrigo Ramírez Pino, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Elena Ramos Miguel, Jefa División Jurídica Subrogante.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 09 del 04 de 2025 a las 1 horas con 2 minutos.