MODIFICA DECRETO N° 239, DE 2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA Y DEROGA EL PÁRRAFO III TÍTULO II, DEL DECRETO N° 453, DE 1991, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 188.- Santiago, 21 de agosto de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del Sistema Escolar; en la Ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas; en la Ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley Nº 21.006, que Modifica Diversos Cuerpos Legales que Rigen al Sector Educativo, en Materia de Subvención Escolar Preferencial, Situación de Becarios de Postgrado, Desarrollo Profesional Docente y otras; en el decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Requisitos de Acreditación para Carreras y Programas Regulares de Pedagogía, Establecidos por el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y modifica el decreto Nº 352, de 2012, del Ministerio de Educación, y; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.993, introdujo modificaciones en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, otorgando un plazo de tres años a las universidades acreditadas a fin de permitir la acreditación de nuevas carreras y programas de pedagogía;
Que, mediante el artículo 10 de la ley Nº 21.006, se introdujeron modificaciones a los artículos 27 ter y 27 sexies de la ley Nº 20.129, con el objetivo de permitir a la Comisión Nacional de Acreditación, adecuar los criterios de evaluación a aplicar a los programas de prosecución de estudios, confiriéndoles el plazo de un año para acreditar dichos programas;
Que, por su parte, el artículo tercero transitorio de la ley Nº 20.993, obliga a que las universidades que fueren autónomas al 1º de abril de 2016, y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, confiriéndoles el plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa de pedagogía;
Que, a su vez el artículo tercero transitorio de la ley Nº 21.006, otorga a las universidades que, al 4 de abril de 2017, impartan programas de prosecución de estudios, pero que no se encuentren acreditados, el plazo de un año desde la misma fecha para acreditarlos, y
Que, a raíz de lo anteriormente expuesto es necesario modificar el texto vigente del decreto Nº 239, de 2016, del Ministerio de Educación, a fin de armonizar su articulado, con aquél actualmente vigente en la ley Nº 20.129.
Decreto: