Artículo 3°.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Cuotas: Parcialidades que aplica el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, en el descuento de subvención, según lo establecido en el artículo 8º del presente reglamento.
b) Descuento: Rebaja que realiza el Ministerio de Educación, en el monto de la subvención mensual que se entrega a un sostenedor educacional, en cumplimiento de una sanción de multa que la Superintendencia le ha impuesto, previo procedimiento administrativo sancionatorio y mediante resolución administrativa firme. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.
c) Establecimiento Educacional: Institución educativa que, contando con reconocimiento oficial, comprende al menos un local escolar y a la comunidad educativa que en él se reúne, con la finalidad de ejercer el derecho fundamental de educación, bajo los principios, derechos y deberes que el sistema educativo le reconoce.
d) Infracción o contravención administrativa: Toda acción u omisión típica que contraviene la normativa educacional.
e) Ley: Ley Nº 20.529, que Crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
f) Multa: Sanción administrativa de carácter pecuniario y de beneficio fiscal, que se aplica a los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que infrinjan la normativa educacional y que se ejecuta según la forma, modalidad y oportunidad que se establecen en este reglamento.
g) Privación: Sanción administrativa, consistente en la suspensión del ejercicio del derecho que tiene el sostenedor para percibir la subvención educacional, de forma temporal o definitiva, total o parcial.
h) Procedimiento Sancionador: Sucesión de actos trámites vinculados entre sí, emanados de la Superintendencia y, en su caso, de los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que tiene por finalidad establecer la existencia de una infracción a la normativa educacional, sus responsables y aplicar las sanciones administrativas que en derecho correspondan.
i) Procedimiento para la ejecución del acto sancionatorio: Etapa en que se hace efectiva la aplicación de las sanciones administrativas por el Ministerio de Educación según lo prescrito en el literal i) del artículo 2 bis de la ley Nº 18.956.
j) Reintegro: Consecuencia accesoria a las infracciones administrativas, consistente en la restitución que realizan los sostenedores educacionales, de un determinado monto de dinero proveniente de la subvención educacional indebidamente percibida, como resultado de una contravención a la normativa educacional, o bien por haber sido percibida sin existir causa legítima para ello.
k) Resolución administrativa ejecutoriada: Para estos efectos, se entenderá que una resolución se encuentra ejecutoriada en sede administrativa, cuando habiendo transcurrido el plazo para la interposición de la reclamación del artículo 84 de la ley, ésta no ha sido impugnada o, habiéndose deducido la reclamación, ésta fuera resuelta por el Superintendente y debidamente notificada.
l) Retención: Interrupción en todo o parte del pago de la subvención que se ha devengado por parte de un sostenedor educacional, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición legal, judicial o como medida administrativa.
m) Sanción administrativa: Consecuencia jurídica de orden punitivo y de carácter administrativo establecida en la ley, que impone la Superintendencia de Educación, derivada de la verificación de la comisión de una infracción a la normativa educacional, mediante un procedimiento sancionador legalmente tramitado.
n) Subvención mensual por alumno: Beneficio económico que se obtiene de la aplicación de los artículos 9º, 9º bis y 11, según corresponda, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Se entenderán, para los efectos de este reglamento, como equivalentes las expresiones, "sanción" o "sanción administrativa"; "infracción" o "infracción administrativa"; "procedimiento sancionador" o "procedimiento administrativo sancionador"; "Resolución" o "Resolución Administrativa".