MODIFICA RESOLUCIÓN CNE N° 318 EXENTA, DE 22 DE JUNIO DE 2017, QUE INFORMA Y COMUNICA LOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
Núm. 665 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
b) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley";
c) El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precios de Nudo";
d) Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) La resolución exenta N° 318 de la Comisión, de fecha 22 de junio de 2017, que informa y comunica nuevos valores del costo de falla de corta y larga duración del Sistema Eléctrico Nacional, publicada en el Diario Oficial con fecha 22 de junio de 2017, en adelante e indistintamente "Resolución Exenta N° 318"; y,
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, la Comisión de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
b) Que, mediante resolución exenta N° 318, individualizada en el literal e) de vistos, la Comisión determinó el costo de falla a nivel de Sistema Eléctrico Nacional, integrando el SIC y SING;
c) Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62° de la ley N° 19.880, en cualquier momento, la autoridad podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo;
d) Que, esta Comisión ha constatado un error de referencia en la resolución exenta N° 318 individualizada en el literal e) de vistos, al no haberse considerado adecuadamente el Índice de Salarios Nominales publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas para la determinación de los valores señalados en la referida resolución; y,
e) Que, en consecuencia, mediante el presente acto la Comisión viene en modificar la resolución exenta N° 318 individualizada en el literal e) de vistos, de conformidad a lo que se establece en la parte resolutiva de la presente resolución.
Resuelvo: