MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.303 EXENTA, DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES A LAS REGIONES QUE INDICA, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DE TÍTULO II, A FAMILIAS QUE CUENTEN CON PROYECTOS APROBADOS DE LA TIPOLOGÍA CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 15 de noviembre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 13.222 exenta.
Visto:
1. El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que regula el Programa de Habitabilidad Rural;
2. La resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS. N° 10 (V. y U.), de 2015.
3. La circular N° 6 de fecha 3 de febrero de 2017 modificada por circular N° 38 de fecha 6 de noviembre de 2017, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las Regiones, mediante la cual se informa el Programa de Subsidios Habitacionales del año 2017.
4. La resolución exenta N° 6.303 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, y sus modificaciones, mediante la cual se realiza el llamado en condiciones especiales a proceso de selección para el otorgamiento de subsidios habitacionales de Título II, destinado a familias que cuenten con proyecto aprobado en la tipología Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural, en la alternativa de postulación individual y colectiva, y se establece la distribución de recursos entre las regiones convocadas por el Llamado.
Considerando:
1. La necesidad de ajustar los recursos del Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta N° 6.303 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, toda vez que el monto requerido por las familias postulantes que cumplen con los requisitos del mismo, es inferior a la cantidad de recursos disponibles en dicho Llamado,
2. Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales del Programa de Habitabilidad Rural, regulado mediante resolución exenta N° 6.303 (V. y U.) de 2017, y sus modificaciones, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, dicto la siguiente:
Resolución: