MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.535 (V. Y U.) DE 2017, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, Y Nº 9.965 (V. Y U.) DE 2017, QUE APRUEBA PROYECTOS SELECCIONADOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DEL AÑO 2017
Santiago, 26 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 12.681 exenta.
Vistos:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011;
c) La resolución exenta Nº 1.535 (V. y U.), de 2017, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de construcción en nuevos terrenos;
d) La resolución exenta Nº 9.965 (V. y U.) de 2017, que modifica resoluciones que indica, y aprueba los proyectos seleccionados del mes de junio de 2017, y
Considerando:
1. La necesidad de ajustar dos proyectos que resultaron seleccionados en la resolución señalada en el visto d), que, por razones de índole informático y transcripción, presentan errores en sus datos de selección. Se trata del proyecto código 134084 de la Región Metropolitana, en el que se omitió la selección de un postulante que se encontraba en estado hábil, por lo que debe ser incluido en dicho acto. Y del proyecto código 136337 de la Región de Magallanes, que presenta un error en el subsidio de equipamiento otorgado;
2. Que es menester rectificar los montos correspondientes a los proyectos señalados en el considerando anterior, toda vez que no hacerlo afecta la disponibilidad de recursos y la ejecución de obras de los mismos, dicto la siguiente
Resolución: