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Ley 21045 CREA EL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 13-OCT-2017 Publicación: 03-NOV-2017

Versión: Texto Original - de 03-NOV-2017 a 15-SEP-2019

Materias: Consejo Nacional de la Cultura y el Patrimonio, Ministerio de Educación, Patrimonio Cultural, Ministerio de las Culturas,

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1110097&f=2017-11-03&p=9845587


    Artículo 51.- Modifícase la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en el siguiente sentido:
    1. Elimínase en el título de la ley la expresión "el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y".
    2. Derógase el Título I, y los artículos 1 al 27 que lo integran.
    3. Elimínanse, a continuación del artículo 27, los siguientes epígrafes:
    - "Título II Del Fomento de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural".
    - "Párrafo 1° Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes".
    4. Reemplázase, todas las veces en que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
    5. En el artículo 28:
    a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "Lectura", la frase ", la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual".
    b) Intercálase, en su inciso segundo, entre la expresión "concurso público" y el punto y final, la siguiente frase: ", lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes".
    6. Sustitúyense en el numeral 2 del artículo 29 los vocablos "al Consejo" por la expresión "a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".
    7. En el inciso primero del artículo 30:
    a) Elimínanse en el número 1 el vocablo "música" y la coma que le sucede, las palabras "y audiovisuales", la frase "y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas.", y la oración "A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados".
    b) Suprímense en el numeral 2) las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un jurado.".
    c) Deróganse los numerales 3 y 4, pasando los numerales 5 y 6 a ser 3 y 4, respectivamente.
    d) Elimínanse en el numeral 5, que pasa a ser 3, las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.".
    e) Elimínase en el numeral 6, que pasa a ser 4, la expresión ", el patrimonio cultural".
    8. En el inciso primero del artículo 31:
    a) Reemplázase la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
    b) Elimínase el guarismo "6".
    c) Sustitúyese la frase "la forma de selección y designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo," por "la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección,".
    9. Sustitúyese en el artículo 32 la expresión "El Consejo" por "El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
    10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 34 la frase "generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el" por la frase "definidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y al".
    11. Derógase el Título III, y los artículos 36 al 40 que lo componen.

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