Artículo 51.- Modifícase la
ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en el siguiente sentido:
1. Elimínase en el
título de la ley la expresión "el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y".
2. Derógase el
Título I, y los artículos
1 al
27 que lo integran.
3. Elimínanse, a continuación del artículo 27, los siguientes epígrafes:
- "
Título II Del Fomento de la Cultura, las Artes y el Patrimonio Cultural".
- "
Párrafo 1° Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes".
4. Reemplázase, todas las veces en que aparece, la expresión "Consejo Nacional de la Cultura y las Artes" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
a) Agrégase en el inciso primero, después de la palabra "Lectura", la frase ", la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional y la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual".
b) Intercálase, en su inciso segundo, entre la expresión "concurso público" y el punto y final, la siguiente frase: ", lo que se formalizará a través de resolución del Subsecretario de las Culturas y las Artes".
6. Sustitúyense en el numeral 2 del
artículo 29 los vocablos "al Consejo" por la expresión "a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes".
a) Elimínanse en el número 1 el vocablo "música" y la coma que le sucede, las palabras "y audiovisuales", la frase "y los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas.", y la oración "A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados".
b) Suprímense en el numeral 2) las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un jurado.".
c) Deróganse los numerales 3 y 4, pasando los numerales 5 y 6 a ser 3 y 4, respectivamente.
d) Elimínanse en el numeral 5, que pasa a ser 3, las siguientes oraciones: "Los proyectos serán evaluados por Comités de Especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados.".
e) Elimínase en el numeral 6, que pasa a ser 4, la expresión ", el patrimonio cultural".
a) Reemplázase la expresión "Ministerio de Educación" por "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
b) Elimínase el guarismo "6".
c) Sustitúyese la frase "la forma de selección y designación de los Comités de Especialistas para la evaluación de los proyectos presentados al Fondo," por "la forma, instancia y órgano que efectuará los procesos de evaluación y selección, que deberán ser realizados por especialistas, todo lo cual asegurará la debida imparcialidad, transparencia y objetividad en la asignación de los recursos; las normas de inhabilidades, incompatibilidades y el deber de abstención de las personas a cargo de la evaluación y selección,".
9. Sustitúyese en el
artículo 32 la expresión "El Consejo" por "El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio".
10. Reemplázase en el inciso primero del
artículo 34 la frase "generales establecidas en las disposiciones precedentes y en el" por la frase "definidas por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y al".
11. Derógase el
Título III, y los artículos 36 al 40 que lo componen.