MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ESTACIONES DE TRANSBORDO PARA TRANSANTIAGO"
Núm. 81.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
- La Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, del Gerente de la Línea 3 del Metro S.A.
- El oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana.
- El oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- El oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016, del Coordinador de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. Nº 443, de fecha 26 de octubre de 2016, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- El oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, del Inspector Fiscal (S), notificado mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00580, de fecha 28 de octubre de 2016.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. Nº 2831/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 110, de fecha 3 de noviembre de 2016, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (Exenta) Nº 4.147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00688, de fecha 4 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00732, de fecha 20 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00736, de fecha 25 de enero de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio 746, de fecha 30 de enero de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra NºM12180-0209, Folio Nº 00800, de fecha 1 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 910, de fecha 10 de mayo de 2017, de la Sociedad Concesionaria.
- La Anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº 12180-0209, Folio Nº 932, de fecha 30 de mayo de 2017, del Inspector Fiscal.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
- Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que, el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que, mediante Carta GL3 Nº 017 - 2016, de fecha 4 de febrero de 2016, el Gerente de la Línea 3 de Metro S.A. informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que, en el marco de la construcción de la Línea 3, correspondía efectuar diversas modificaciones viales en el sector de la actual Estación Cal y Canto de la Línea 2. Entre tales modificaciones viales, se contempló la demolición de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho (Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, según nomenclatura del contrato de concesión). Finalmente, Metro S.A. se comprometió, en síntesis, a restituir, al mismo estado o similar, la condición en que se encontraba inicialmente todo lo intervenido, y que en consecuencia, se realizará la reposición de la infraestructura de ambas paradas luego de terminada la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, todo lo anterior de conformidad a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
- Que mediante oficio Ord. SM / AGD / LG Nº 3921, de fecha 27 de mayo de 2016, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones (S) de la Región Metropolitana, en el marco de la solicitud de Metro S.A. en cuanto a la intervención de los paraderos Nº 3 y Nº 6 para la construcción de la Línea 3, reseñada en el considerando anterior, solicitó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas realizar las gestiones pertinentes para concretar el traslado de dichos paraderos, reiterando que Metro S.A. asumiría directamente los costos de remoción y restitución.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 419, de fecha 14 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo informó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas que Metro S.A. le ha solicitado al Ministerio de Vivienda y Urbanismo que mandate al Ministerio de Obras Públicas a autorizar o realizar las modificaciones necesarias al contrato de concesión denominado "Estaciones de Transbordo para Transantiago'', con el objeto de que Metro S.A. pueda ejecutar las obras necesarias para la ampliación de la instalación de faenas para la construcción de la Estación Cal y Canto de la Línea 3, autorizando para tal efecto el retiro de las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho y su posterior reconstrucción. Informó, también, que estima que existiría un interés público en acceder a la modificación ya que se trata de obras que se enmarcan dentro del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y más específicamente del Sistema de Transporte de la ciudad Santiago, para un mejor servicio de los usuarios de transporte público.
Agregó que esa repartición estima que conforme lo ha ofrecido Metro S.A., la intervención que afecta un bien nacional de uso público dado en concesión, consistente en el retiro o demolición de los paraderos y su posterior restitución, debe ser de cargo y costo de Metro S.A., por cuanto él es el titular del proyecto que fue calificado favorablemente por la RCA Nº 243/2014, que justamente le impone el cumplimiento de tal medida y porque finalmente las obras de la Estación Cal y Canto de la Línea 3 que requieren la intervención solicitada, acceden a su beneficio, por lo que dicho Ministerio no vería comprometido pago al acceder al requerimiento.
Por último, solicitó que se informe el trámite necesario para acceder a la autorización requerida y llevar a cabo la modificación del contrato de concesión necesaria para facilitar las obras de Metro S.A y la coordinación de una solución provisoria para los paraderos que se verían afectados.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016, el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas informó al Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que compartiendo el interés público manifestado, correspondía que el Ministerio de Obras Públicas otorgara las autorizaciones requeridas a Metro S.A. para que realice las obras necesarias para la ejecución del proyecto Construcción Estación Cal y Canto de la Línea 3, debiendo dicha empresa pública solventar directamente los costos que impliquen la intervención de las obras que conforman la concesión. En tal sentido, añadió, que procedía que el MOP, en su calidad de administrador de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales que conforman el área de concesión, dentro del marco legal y contractual respectivo, de la normativa ambiental y más específicamente de las obligaciones derivadas para Metro S.A. de la RCA Nº 243/2014, que calificó ambientalmente favorablemente el proyecto "Línea 3 - Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras" en materia de impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente e Infraestructura, autorizara a Metro S.A. a intervenir y ocupar la infraestructura solicitada, esto es, las paradas Nº 3 y Nº 6 de la Estación de Transbordo Estación Mapocho del Sistema de Transporte Público Metropolitano, que dentro de la nomenclatura del contrato de concesión corresponden a los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, pero que, para ello solicitaría, a Metro S.A. el cumplimiento de una serie de medidas, destacándose, entre otras, la restitución de los paraderos retirados y la instalación de paraderos provisorios que reemplacen los retirados en coordinación con el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) y la Seremitt RM.
Agregó que, en virtud de la autorización que se otorgaría a Metro S.A. para que realice las obras necesarias para la implementación de la Línea 3 que deben realizarse en el área de concesión, el Ministerio de Obras Públicas modificaría, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
1) suspender las obligaciones del servicio básico de mantención y aseo y demás obligaciones anexas en los paraderos retirados, por el tiempo que dure la intervención de Metro S.A.; y
2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que debía construir Metro S.A. para reemplazar temporalmente los paraderos retirados de conformidad a lo establecido y coordinado con el Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y con el DTPM, adecuadas a los requerimientos de dichos paraderos provisorios, a contar de la fecha en que éstos fueran entregados por Metro S.A., por el tiempo que dure la intervención de los paraderos retirados y hasta que estos últimos sean devueltos por Metro S.A., plazos que se contabilizarán mediante las anotaciones respectivas que practique el Inspector Fiscal en el Libro de Explotación de la Obra.
Por último, indicó que en atención a la urgencia con que requiere Metro S.A realizar las obras, se dictaría una resolución DGOP, conforme al artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 443, de fecha 26 de octubre de 2016, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo manifestó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas su aprobación a la autorización y proceso de modificación indicado por esta última autoridad en su oficio Ord. Nº 1496, de fecha 19 de octubre de 2016.
- Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto y al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016, notificado mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00580, de fecha 28 de octubre de 2016, el Inspector Fiscal informó a Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el MOP modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
1) suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicho oficio Ord. Nº 2830/2016; y
2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que debía ejecutar Metro S.A. y que se denominaron para estos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicho oficio Ord. Nº 2830/2016.
- Que, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en las condiciones, plazos y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2830/2016, de fecha 28 de octubre de 2016. Informó, además que, una vez tramitada la Resolución que se dictaría al efecto, esa Sociedad Concesionaria la protocolizaría en señal de aceptación de su contenido, en los plazos que para el efecto se establezcan.
- Que, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 2831/2016, de fecha 2 de noviembre de 2016, informó al Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas su opinión favorable respecto a la modificación de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en el oficio Ord. Nº 2830/2016 y ratificado por la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00581, de fecha 28 de octubre de 2016.
Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso, y que dicen relación con la necesidad de autorizar a Metro S.A. el retiro de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, con la finalidad de que puedan ejecutarse las obras de la Línea 3 en la Estación Cal y Canto de la Línea 2 de Metro, que se enmarcan dentro del Plan de Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y más específicamente del Sistema de Transporte de la ciudad de Santiago, que implicarán un mejor servicio de los usuarios de transporte público, finalidad a la que también accede el contrato de concesión de Estaciones de Transbordo para Transantiago. Como consecuencia de ello, se debía modificar el contrato de concesión suspendiendo las obligaciones del concesionario de manera temporal en dichos paraderos para no entorpecer las labores de Metro S.A. y, por otra, tomar los resguardos necesarios para dar a los usuarios del contrato de concesión afectados, un servicio de paraderos de carácter provisorio por el tiempo que duren las faenas de Metro S.A. Las razones de urgencia, por su parte, dicen relación con que, de implementarse la modificación antes señalada, ésta debía realizarse a la mayor brevedad posible para no entorpecer las faenas de construcción de la Línea 3 del Metro de Santiago.
En virtud de lo expuesto, el Inspector Fiscal recomendó la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
- Que, mediante oficio Ord. Nº 110, de fecha 3 de noviembre de 2016, el Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas solicitar al Director General de Obras Públicas disponga la modificación del Contrato de Concesión, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2831/2016 de fecha 2 de noviembre de 2016.
- Que en base a las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: 1) suspender los servicios básicos y complementarios y las obligaciones relacionadas, contenidas en los artículos 1.9.8, 1.9.9, 1.9.10, 1.9.11, 1.9.12, 1.11.2, 1.11.3, 1.11.4, 1.11.9, 1.11.10, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.6, 2.5.7, 2.5.8, 2.6, 2.7.2 y 2.10 de las Bases de Licitación del contrato de concesión, en los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicha resolución DGOP (Exenta) Nº 4147; y 2) ejecutar labores de mantención preventiva y correctiva y labores de aseo de carácter temporal en los paraderos provisorios que ejecutó Metro S.A. y que se denominaron para estos efectos como "ZP1 de Av. Cardenal José María Caro" y "ZP2 de Av. La Paz" y que se mantendrán para reemplazar temporalmente el servicio que se daba a los usuarios de los paraderos Nº 2 y Nº 9B de la ETT Nº 2, denominada G. Mackenna - Bandera del contrato de concesión, respectivamente, en los términos, plazos y condiciones señalados en dicha resolución DGOP (Exenta) Nº 4147.
- Que dado el importante avance que llevaban las obras denominadas "Construcción Estación Cal y Canto de la Línea 3" y a fin de evitar interferencias e ineficiencias en su ejecución, el Metro S.A. retiró los paraderos Nº 2 y Nº 9B referidos y ejecutó los paraderos provisorios, según consta en las actas adjuntas a la anotación en el Libro de Explotación de la Obra Nº M12180-0209, Folio Nº 00839, de fecha 24 de marzo de 2017, del Inspector Fiscal.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGOP (Exenta) Nº 4147, de fecha 25 de noviembre de 2016.
Decreto: