1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Lebu, VIII Región, señal distintiva XQC-547, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Radio Corporación S.A., RUT Nº 96.677.320-0, con domicilio en Avenida Presidente Salvador Allende Nº 92, comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, en los términos que a continuación se indican.
2. Apruébese la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio principal y estudio alternativo, incorporar un radioenlace estudio principal-planta y establecer las coordenadas de ubicación de la planta transmisora, en los términos que a continuación se señalan:

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4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
5. Los plazos serán los que se indican a continuación:
- Inicio de obras : 2 días
- Término de obras : 15 días
- Inicio de servicio : 60 días
Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por escrito, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan a la solicitud aprobada.
7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.