MODIFICA RESOLUCIÓN N° 9.864 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, EN EL SENTIDO QUE INDICA. APRUEBA NÓMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL TÍTULO I, TRAMOS 1 Y 2, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA GRUPOS EMERGENTES, Y TÍTULO II, SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS, DEL SEGUNDO LLAMADO NACIONAL 2017 CORRESPONDIENTE AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, Y DEJA SIN EFECTO SOLICITUDES DE POSTULACIÓN AL LLAMADO REFERIDO
Santiago, 19 de octubre de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 12.210 exenta.
Visto:
El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, y sus modificaciones, en especial lo previsto en sus artículos 20, 21, 22 y 23 y en los Títulos I y II de dicho Reglamento; la resolución exenta N° 9.864, de este Ministerio, de fecha 17 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial del 23 de agosto de 2017; la resolución exenta N° 8.315, de este Ministerio, de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, de conformidad a las disposiciones reglamentarias establecidas, entre otros, para el programa regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011; la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, y
Considerando:
a) Que por el número 1° de la resolución exenta N° 9.864, de este Ministerio, de 2017, se llamó a postulación al Segundo llamado nacional 2017, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, en su Título I, tramos 1 y 2, y Título II, fijándose los recursos destinados a cada Título, Región, tramo y alternativa de postulación.
b) Que la resolución exenta N° 8.315 (V. y U.), de 2016, visada por el Ministro de Hacienda, compromete, entre otros, los recursos para el programa habitacional correspondiente al año 2017, resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la ley N° 18.591.
c) Que se hace necesario modificar el monto de Unidades de Fomento que se destinarán al financiamiento del subsidio directo y su forma de distribución por Título, Región, tramo y alternativa de postulación dispuesta para dicho llamado, con el objeto de lograr una mayor atención para los postulantes a ese llamado, existiendo recursos disponibles para ello, atendido lo dispuesto en la letra a) de la Glosa 03, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, de la Ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, que establece que el programa del año queda conformado por los subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre de 2017.
d) Que el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, establece algunas inhabilidades para postular al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, así como las causales por las cuales este Ministerio podrá dejar sin efecto las solicitudes para postular a dicho beneficio, dicto la siguiente
Resolución: