CONVOCA A ACTO DE APERTURA DE SOLICITUDES DE NÚMERO VIRTUAL DE CANAL ÚNICO PARA CONCESIONARIOS DE CATEGORÍA REGIONAL Y DESIGNA COMISIÓN QUE INDICA
Santiago, 11 de septiembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.869 exenta.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La ley Nº 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por ley Nº 20.750, de 2014;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
e) El decreto supremo Nº 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo Nº 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) La
resolución exenta Nº 3.517, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija norma técnica relativa a la numeración virtual de canales del servicio de radiodifusión televisiva digital y su procedimiento de asignación; y
Considerando:
a) Que, mediante resolución exenta Nº 249, de 08.02.2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se resolvieron las solicitudes de asignación de número virtual de canal único presentadas por las titulares de concesiones de radiodifusión televisiva de categoría nacional, la que fue publicada en el Diario Oficial del día 16.02.2017;
b) Que, a su turno, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso 9º de la Disposición Transitoria Única de la resolución exenta Nº 3.517, de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, las titulares de concesiones de radiodifusión televisiva analógica vigentes que cumplan con la definición de categoría regional, establecida en el artículo 15º de la ley Nº 18.838, podrán solicitar -de ser éste su interés- un número virtual del canal único regional para todas sus concesiones digitales en una determinada región, de entre los que se encuentren disponibles, dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de la Comunicación que hubiera realizado al efecto la Subsecretaría en su página web institucional, la que tuvo lugar el 02.03.2017;
c) Que, mediante los ingresos Subtel que se indican en la siguiente tabla, se recepcionaron las solicitudes que se indican:

.
Resolución: