DECLARA ZONA DE ESCASEZ EN LAS COMUNAS DE LA HIGUERA, LA SERENA, COQUIMBO, PAIHUANO, VICUÑA, RÍO HURTADO, MONTE PATRIA, OVALLE, PUNITAQUI, COMBARBALÁ, CANELA, ILLAPEL, LOS VILOS Y SALAMANCA, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 74.- Santiago, 29 de junio de 2017.
Vistos:
1. El oficio Ord. Nº 581, de 18 de mayo de 2017, complementado por el oficio Ord. Nº 798, de 19 de junio de 2017, ambos del Intendente de la Región de Coquimbo;
2. El Informe Técnico, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas en las Comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca de la Región de Coquimbo", de 28 de junio de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas;
3. El oficio Ord. D.G.A. Nº 275, de 28 de junio de 2017, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución D.G.A. Nº 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución D.G.A. Nº 39, de 1984 y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía;
Considerando:
1. Que, de acuerdo a lo señalado en el oficio Ord. Nº 581, de 18 de mayo de 2017, complementado por el oficio Ord. Nº 798, de 19 de junio de 2017, ambos del Intendente de la Región de Coquimbo, la condición de escasez hídrica continúa afectando a amplios sectores de la Región de Coquimbo.
2. Que, por lo anterior, solicita se declare la escasez hídrica en las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca, Región de Coquimbo.
3. Que, las comunas antes identificadas se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinario, según la calificación previa realizada en el Informe Técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas en las Comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca de la Región de Coquimbo", de 28 de junio de 2017, de la División de Estudios y Planificación de la Dirección General de Aguas.
4. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. D.G.A. Nº 275, de 28 de junio de 2017, solicita se declare zona de escasez a las comunas señaladas anteriormente, todas correspondientes a la Región de Coquimbo.
5. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía, declarar zonas de escasez por períodos máximos de seis meses, no prorrogables.
6. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez a las comunas de La Higuera, La Serena, Coquimbo, Paihuano, Vicuña, Río Hurtado, Monte Patria, Ovalle, Punitaqui, Combarbalá, Canela, Illapel, Los Vilos y Salamanca, todas de la Región de Coquimbo.
Decreto: