Decreto 280 EXENTO APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 19-JUL-2017 Publicación: 28-JUL-2017

Versión: Única - 28-JUL-2017

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APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES
    Núm. 280 exento.- Santiago, 19 de julio de 2017.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N°19.897; en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto de Hacienda N° 1.936, de 2014, y en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
    Considerando:
    1. Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
    2. Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de agosto de 2017 al 31 de agosto de 2017,
    Decreto:
    Artículo 1°.- Aplícanse a contar del 1 de agosto de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2, y azúcar refinada de los grados 3 y 4, y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

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    Artículo 2°.- Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las posiciones arancelarias que a continuación se indican:
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    Artículo 3°.- Las rebajas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, en ningún caso podrán exceder del monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de dichas mercancías, considerando cada importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las mercancías comprendidas en la respectiva operación.
    Anótese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
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