DENIEGA AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR LAS CARRERAS TÉCNICAS DE NIVEL SUPERIOR QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL DE CIENCIAS Y EDUCACIÓN HELEN KELLER
Núm. 775 exento.- Santiago, 19 de julio de 2017.
Considerando:
Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL N° 5 de Educación, de 1981, mediante decreto exento N° 90, de 5 de mayo de 1989, modificado por decreto exento N° 291, de 11 de junio de 1993, ambos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el N° 46;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 del DFL N° 2, de 2009, Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005, que no opten por el sistema de licenciamiento podrán mantenerse en las condiciones de examinación actualmente vigentes;
Que, con fecha 7 de junio de 2016 y 30 de enero de 2017, la Rectora del Instituto Profesional solicitó la aprobación de las nuevas carreras técnicas de Asistente Técnico en Educación Parvularia y Asistente Técnico Diferencial, que se enmarcan en el área del conocimiento de la carrera profesional que imparte, de acuerdo a las exigencias de la legislación vigente;
Que, revisados los antecedentes, estos han sido aprobados en tiempo y forma, mediante Ord. N° 06/744, de 24 de marzo de 2017, de la División de Educación Superior;
Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller solo imparte una carrera de Pedagogía y según lo informado mediante Ord. N° 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, respecto de las medidas de la institución sobre "inhibirse de iniciar nuevos procesos de matrícula" en las carreras de Pedagogía para el año 2015, la última cohorte ingresada en dicha carrera en la institución corresponde al año 2014, la que debiera egresar en el año 2017 (Dictamen N° 43184, de 2014, de Contraloría General de la República);
Que, considerando que el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller no informó matrículas en ambas carreras técnicas de nivel superior para el año 2017 y que cualquier ciclo formativo que iniciare el año 2018, no podrá culminar ese mismo año, este Ministerio no concederá la autorización para impartir citadas carreras técnicas de nivel superior;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del DFL N° 5, de 1981, procede que el Ministerio de Educación dicte el acto administrativo correspondiente;
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DFL N° 5, de 1981, del Ministerio de Educación; en el Dictamen N° 43184, de 2014, de Contraloría General de la República; en el decreto N° 90, de 5 de mayo de 1989, modificado por decreto exento N° 291, de 11 de junio de 1993, ambos de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, modificada por resolución N° 10, de 2017, ambas de la Contraloría General de la República;
Decreto: