AUTORIZA A LA CORPORACIÓN DE DIRECTORES Y GUIONISTAS AUDIOVISUALES A REALIZAR ACTIVIDADES DE ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 17.336 DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Núm. 3.703 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2017.
Considerando:
Que la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, establece que los directores y guionistas de las obras audiovisuales gozarán también del derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración establecida en el número 3 de la ley 20.243, con las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley Nº 17.336, cuando sean procedentes, la que a su vez, podrá ser cobrada a través de la entidad de gestión colectiva que lo represente.
Que la ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual señala en su artículo 91 y siguientes, que la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos sólo podrá realizarse por las entidades autorizadas, las que a su vez, para dar inicio a cualquiera de sus actividades, requerirán de una autorización previa del Ministerio de Educación.
Que a través del Certificado Nº 348, de 11 de mayo de 2017, de la Municipalidad de La Reina, se certifica el depósito del Acta y Estatutos de fecha 12 de abril de 2017, donde consta la constitución de la "Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C.". Asimismo, consta en Certificado de Vigencia de Persona Jurídica sin Fines de Lucro, la inscripción de la Corporación referida con fecha 1 de junio de 2017, bajo el número de inscripción 253785.
Que a través de Carta s/n, de fecha 6 de junio de 2017, el presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C., solicita a esta Secretaría de Estado la correspondiente autorización de funcionamiento como entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales.
Que en virtud de los antecedentes presentados por la Corporación ya señalada, y a lo dispuesto en el artículo 94, de la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual; en la ley 20.059, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual; en Carta s/n, de fecha 6 de junio de 2017, de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales E.G.C.; en Certificado Nº 348, de 2017, de la Municipalidad de La Reina, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: