ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
Santiago, 11 de julio de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.345 exenta.
Vistos:
a) El decreto Ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La Ley N° 18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, modificada por la ley N° 20.750, de 2014, que permite la introducción de la televisión digital terrestre;
d) El
decreto supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por decreto supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) El decreto supremo N° 22, de 2013, modificado por el decreto supremo N° 112, de 2016, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta la Forma y Condiciones para el Emplazamiento de Antenas y Sistemas Radiantes y sus Torres Soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3° de la ley General de Telecomunicaciones;
f) La resolución exenta N° 3.518, modificada por la resolución exenta N° 6.028, ambas de 2015, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital;
g) Las resoluciones exentas N° 6.659, de 2015 y N° 2.600, de 2016, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, que regulan la presentación de proyectos técnicos de televisión digital;
h) La resolución exenta N° 1.217, de 2016, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Fija Norma Técnica que Establece Regulaciones Relativas a las Soluciones Complementarias del Servicio de Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre;
i) La resolución exenta N° 7.219, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica que establece las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los receptores de televisión digital terrestre;
j) La resolución exenta N° 473, de 2017, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó norma técnica que establece regulaciones relativas al protocolo de medición del servicio de radiodifusión televisiva digital y a las zonas de sombra.
k) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:
a) Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones;
b) Que, en consistencia con lo anterior, el artículo primero de la ley N° 18.838, de 1989, citada en la letra c) de los Vistos encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la supervigilancia y fiscalización del correcto funcionamiento de los servicios de televisión en las materias técnicas normadas y supervisadas por dicho organismo.
c) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24°A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones -incluidos los de radiodifusión televisiva de libre recepción- no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que las mismas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta N° 403, de 30 de abril de 2008, cuyo texto refundido fue establecido por resolución exenta N° 3.103, de 12 de junio de 2012, y sus modificaciones, y demás normativa aplicable al servicio; y, en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento relativo a la recepción de obras del servicio de radiodifusión televisiva digital.