Decreto 279 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAS CABRAS

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 19-MAY-2017 Publicación: 18-JUL-2017

Versión: Única - 18-JUL-2017

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MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE LAS CABRAS

    Santiago, 19 de mayo de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 279 exento.

    Vistos:

    a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
    b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo N° 126, de 1997, modificado por el decreto supremo N° 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) La resolución exenta N° 479, de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
    g) El decreto supremo N° 116, de 26.03.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y su modificación posterior.

    Considerando:

    a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 269.909 de 17.12.2015, complementada por ingreso Subtel N° 127.616, de 07.10.2016 y;
    b) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Las Cabras, VI Región, señal distintiva XQC-313, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad Comunicaciones Rapel Limitada, RUT N° 78.760.700-4, con domicilio en Avda. José Miguel Carrera N° 325, oficina 11, de Las Cabras, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, cambiar las características técnicas del sistema radiante y modificar el radioenlace estudio-planta en los términos que a continuación se señalan:

Planta Transmisora.

- Dirección                  : Cerro Bari s/n, Pichidegua, VI Región.
- Coordenadas Geográficas    : 34° 23' 04" Latitud Sur; 71° 17' 44" Longitud Oeste.

Sistema Radiante:

- Polarización                : Mixta.
- Tipo de antena              : Yagi de 2 elementos, con tilt eléctrico de 14,9°; 16,7° y 9°
bajo la horizontal.
- Ganancia antena            : 5,6 dBd de ganancia máxima sin tilt y -1,7 dBd en el plano
                                horizontal.
- N° antenas                  : 6.
- Altura centro de radiación  : 28 metros.
- Pérdidas (cables,
conectores) : 1,9 dB.
- Pérdidas (divisor potencia) : 0,1 dB.
- Diagrama Direccional de Radiación Horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

    .

    Arreglo de Antenas:

    .

Radioenlace Estudio - Planta:

- Potencia                  : 10 Watts.
- Coordenadas Receptor      : 34° 23' 04" Latitud Sur; 71° 17' 44" Longitud
                              Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras : 3 días.
    - Término de obras : 14 días.
    - Inicio de servicio : 60 días

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que las obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Paola Tapia Salas, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones Subrogante.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 08 del 04 de 2025 a las 18 horas con 17 minutos.