Párrafo 2°: Condiciones Especiales de Postulación
5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90% en el caso de proyectos de la modalidad de "Construcción de Viviendas Nuevas" y en un tramo no superior al 60% en el caso de proyectos la modalidad de "Mejoramiento y Ampliación de Vivienda Existente", información que deberá ser visualizada en la plataforma informática Rukan de este Ministerio. Se exceptúan de esta condición postulantes que hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en Sistema Rukan hasta el 9 de junio del año en curso.
6. Podrán participar en los procesos de selección que regule el llamado que por este acto autoriza, los postulantes inscritos en el Banco de Postulaciones, independientemente de su déficit de habitabilidad, otorgándose por este concepto puntaje en el proceso de selección, de acuerdo a la condición acreditada en el Registro Social de Hogares, según lo establecido en el numeral 20 de la presente resolución. Adicionalmente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la Región, cuyos proyectos se emplacen en alguno de los territorios definidos en la resolución citada en el visto i), de la presente resolución y siempre que se trate de residentes de localidades rurales, de localidades urbanas con una población menor a 5 mil habitantes según el Censo de Población y Vivienda del año 2002 o de áreas rurales acreditadas como tales a través de un certificado de informaciones previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, en el caso de la modalidad de "Construcción de Vivienda Nueva", sólo podrán postular a un dormitorio adicional, familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. En el caso de la tipología "Ampliación de la Vivienda", la posibilidad de postular a la construcción de uno o más dormitorios dependerá de la estructura etaria y de género del grupo familiar, correspondiéndole al Serviu evaluar la procedencia de la postulación. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder será de 120 UF, pudiéndose aplicar el factor multiplicador en caso que corresponda.
8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a su postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podrá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Tratándose de expedientes cuyos antecedentes de acreditación de terreno hubieren quedado sin vigencia durante el proceso de evaluación por parte de Serviu, no será necesaria su renovación siempre que el expediente haya obtenido su aprobación en fecha no superior a 180 días contados desde su ingreso a Serviu.
10. En el caso de postulaciones a proyectos de la modalidad de mejoramiento y ampliación de viviendas existentes, la acreditación de disponibilidad de terreno se podrá efectuar mediante el Formulario N° 10 denominado Declaración Jurada Simple de Disponibilidad de Vivienda, que forma parte del Expediente de Postulación, en formato que proporcionará Serviu.
11. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24 letra b) numerando 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la EGR deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción en caso que en la escritura de constitución del derecho de usufructo conste certificación de haber sido inscrita en el registro respectivo. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley N° 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley N° 19.253, siendo considerado el usufructuario indígena dentro de las excepciones que establece la letra a) del artículo 68 del DS 10 de 2015 para las personas indígenas. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de las EGR obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
12. Los postulantes aprobados en el Banco de Postulaciones, que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario N° 9 denominado "Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad" que proporcionará Serviu para estos efectos.
13. No podrán participar en el llamado que se autoriza por la presente resolución, entidades de gestión rural que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta N° 7.909 de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los llamados a postulación realizados durante el año 2016 en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu. Se eximen de la presente restricción, las entidades de gestión rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
14. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2° de la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto e) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, el Formulario N° 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la publicación del llamado que se realice, cuyas familias resulten seleccionadas, deberán adjuntar el citado Formulario al momento de ingresar los proyectos a la evaluación del Serviu.
15. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, considérese incompatible la postulación a la tipología "construcción de conjunto habitacional" con la tipología "mejoramiento de entorno inmediato". También será incompatible la postulación a la tipología "construcción de conjunto habitacional" con la tipología "construcción y/o mejoramiento del entorno y equipamiento comunitario", salvo que se trate de una intervención en un equipamiento y/o entorno comunitario emplazado en un terreno distinto al terreno del loteo.
16. El llamado no deberá considerar la elaboración ni el pago del Diagnóstico Territorial identificado en el sub-numeral i) de la letra f) del artículo 43 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y en el resuelvo 3.9 del artículo 3° de la resolución exenta N° 3.131 de fecha 16 de mayo de 2016, respectivamente.