Artículo 4º. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:
a) Acometida: Conjunto de tuberías y accesorios que conducen el gas desde la matriz de distribución hasta la línea de propiedad o deslinde.
b) Central de GLP: Es aquella parte de un Sistema de GLP, formado por uno o más tanques de almacenamiento, con sus accesorios y sistemas de control y protección, y que incluye reja de seguridad y múltiple de interconexión de estanques, cuando corresponda.
c) Cliente: Es la persona natural o jurídica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que reciben servicio de gas.
d) Comisión: Comisión Nacional de Energía.
e) Consumidor: Es la persona natural o jurídica que utiliza el gas para consumirlo.
f) Distribución de gas licuado a granel: Es el suministro de gas licuado en uno o más tanques de almacenamiento sin un medidor del flujo gaseoso para contabilizar el consumo.
g) Empresa concesionaria o concesionario: entidad que goza de una o más concesiones para prestar el servicio público de distribución de gas de red o de transporte de gas de red, según corresponda.
h) Empresa distribuidora: La entidad que presta el servicio de gas mediante redes de distribución de gas, con o sin concesión. Asimismo, se entenderán incluidas en esta definición las entidades que realizan distribución de gas licuado a granel, aplicándoseles este procedimiento en todo lo que les sea compatible.
i) Empresa entrante o nueva empresa: Empresa distribuidora respecto a la que el cliente o consumidor manifiesta su voluntad de cambiar para que ésta le provea el servicio de gas.
j) Empresa preexistente o empresa original: Empresa distribuidora que presta el servicio de gas al momento de la suscripción por el cliente o consumidor de la solicitud de cambio de empresa distribuidora.
k) GLP: Gas licuado de petróleo.
l) Informe de valorización de instalaciones de gas o Informe: Informe de valorización cuatrienal de instalaciones de gas emitido por la Comisión, aludido en el inciso final del artículo 29 quáter de la ley.
m) Instalación de gas: Los instrumentos, maquinarias, equipos, redes, aparatos, accesorios y obras complementarias destinadas al transporte y distribución de gas, incluyendo las instalaciones interiores de gas.
n) Instalación interior: La instalación construida dentro de una propiedad particular y para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto en el interior como en el exterior de los edificios, desde la salida del medidor.
o) Interesado: Cliente o consumidor que ingresa una solicitud de cambio de empresa distribuidora e interviene en el procedimiento, incluyendo a los condominios u otros inmuebles de múltiples unidades enajenables cuando actúan de conformidad al sistema de administración, representación o de manifestación de voluntad común que los regule.
p) Ley: D.F.L. Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, sus modificaciones y normativa que la complemente o reemplace.
q) Matriz de distribución: Conjunto de tuberías que conduce el gas a las acometidas.
r) Medidor: Instrumento de propiedad de la empresa de gas destinado al registro del consumo de gas en metros cúbicos (m3), o en otras magnitudes que configuren el suministro, que incluye el regulador de servicio.
s) Planos "As Built": Planos de redes en que se muestra lo efectivamente construido y sus modificaciones posteriores, si corresponden.
t) Red de distribución no concesionada: aquella red que comprende el o los tanques de almacenamiento de gas licuado, más el conjunto de tuberías, equipos y accesorios hasta la salida del medidor, destinados a distribuir gas, sin hacer uso de una concesión de servicio público de distribución.
u) Redes de distribución: El conjunto de tuberías, equipos y accesorios, destinados a distribuir gas haciendo uso de una concesión de servicio público o de una red no concesionada hasta la salida del medidor.
v) Servicio público de distribución de gas: El suministro de gas que una empresa concesionaria de distribución efectúe a clientes o consumidores ubicados en sus zonas de concesión, o bien a clientes o consumidores ubicados fuera de dichas zonas que se conecten a las instalaciones de distribución de la concesionaria mediante redes propias o de terceros.
w) Servicios de gas residencial: Servicio de gas destinado a consumidores que utilizan el gas para el funcionamiento de artefactos de uso doméstico en residencias particulares o de uso comunitario.
x) Sistema de GLP: Es aquella parte de una instalación de GLP, formada por una Central de GLP, con tuberías para llevar el gas desde la Central de GLP hacia los artefactos de consumo y que incorpora componentes para controlar la cantidad, el flujo, la presión o el estado físico del GLP.
y) Superintendencia: Superintendencia de Electricidad y Combustibles.