Párrafo 2º: Condiciones Especiales de Postulación
5. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en el Registro Social de Hogares y acreditar Calificación Socioeconómica en un tramo no superior al 90%, información que deberá ser visualizada en la plataforma informática Rukan de este Ministerio. Se exceptúan de esta condición los postulantes cuyos expedientes hayan sido aprobados bajo las condiciones de los llamados efectuados durante el año 2016 y hubieren quedado en Estado Inscrito en el Sistema Rukan hasta el 5 de abril del año en curso.
6. Podrán participar en los procesos de selección que regula el presente Llamado los postulantes inscritos en el Banco de Postulaciones, independientemente de su déficit de habitabilidad, otorgándose puntaje en el proceso de selección de acuerdo a la condición acreditada en el Registro Social de Hogares, según lo establecido en el numeral 17 de la presente resolución. Adicionalmente, el grupo postulante podrá estar constituido por familias de cualquier comuna de la Región, siempre que se trate de residentes de localidades rurales o urbanas con una población inferior a 5 mil habitantes, según el Censo de Población y Vivienda del año 2002.
7. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por modalidad y/o tipología, sólo podrán postular a un dormitorio adicional, familias cuyo núcleo familiar esté conformado por 3 o más integrantes. Respecto a la postulación a la tipología ampliación o construcción de recintos complementarios, independientemente del número de recintos que se desee ampliar o construir, el monto máximo del subsidio base al cual se podrá acceder será de 120 UF, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar al monto señalado el factor multiplicador, cuando corresponda.
8. El subsidio complementario para personas con discapacidad, contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado sólo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente postulación, no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente, a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
9. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) del artículo 24 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, la acreditación de inscripción de dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se podrá efectuar con certificados extendidos con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación de antecedentes de postulación ante el Serviu respectivo. Tratándose de expedientes cuyos antecedentes de acreditación de terreno hubieren quedado sin vigencia durante el proceso de evaluación por parte de Serviu, no será necesaria su renovación siempre que el expediente haya obtenido su aprobación en fecha no superior a 180 días contados desde su ingreso a Serviu.
10. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando terreno según lo dispuesto en el artículo 24 letra b) numerando 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción en caso que en la escritura de constitución del derecho de usufructo conste certificación de haber sido inscrita en el registro respectivo. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del certificado de subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, siendo considerado el usufructuario indígena dentro de las excepciones que establece la letra a) del artículo 68 del DS 10, de 2015, para las personas indígenas. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante los Conservadores de Bienes Raíces pertinentes.
11. Los postulantes aprobados en el Banco de Postulaciones, que hubieren acreditado que su proyecto incorporará aportes de otros organismos públicos, podrán obtener puntaje por concepto de intersectorialidad en la medida que el monto del aporte sea igual o superior al 3% del Monto de Subsidio Base al que se postula, calculado en unidades de fomento, y siempre que la Entidad de Gestión Rural que patrocina el proyecto haya suscrito el Formulario Nº 9 denominado Declaración Jurada Aportes de Terceros para Proyectos de Emprendimiento Productivo y/o Habitabilidad que proporcionará Serviu para estos efectos.
12. No podrán participar en el Llamado que regula la presente resolución, entidades que a la fecha de cierre del proceso de postulación, tengan familias seleccionadas en el contexto del Llamado Piloto, regulado mediante la resolución exenta Nº 7.909, de fecha 14 de octubre de 2015, o en el contexto de los Llamados a postulación realizados durante el año 2016, en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, que hayan incumplido los plazos comprometidos para ingresar los proyectos al Serviu. Se eximen de la presente restricción, las Entidades de Gestión Rural que cuenten con prórrogas vigentes otorgadas por el citado Servicio en fecha anterior al cierre del presente llamado.
13. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, citada en el visto d) de la presente resolución, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", el que deberá contener antecedentes del perfil técnico del proyecto y antecedentes sociales de la o las familias involucradas. Los Expedientes que hubieren sido aprobados en instancia previa a la promulgación del presente Llamado deberán actualizar sus antecedentes incorporando el citado Formulario.
14. Para efectos del presente Llamado, no se debe considerar la elaboración ni el pago del Diagnóstico Territorial identificado en el subnumeral i) de la letra f) del artículo 43 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y en el resuelvo 3.9 del artículo 3º de la resolución exenta Nº 3.131, de fecha 16 de mayo de 2016, respectivamente.