MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE COBQUECURA
Santiago, 24 de abril de 2017.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 66.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo Nº 126, de 1997, modificado por decreto supremo Nº 23, de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y
Considerando:
a) La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante decreto supremo indicado en la letra f) de los Vistos, ingreso Subtel Nº 112.771 de 02.09.2016, complementada mediante ingreso Subtel Nº 115.404 de 08.09.2016;
b) El informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, notificado mediante ingreso Subtel Nº 98.376 de 03.08.2016, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38º de la ley Nº 19.733, de 2001;
c) La resolución exenta Nº 2.314 de 25.10.2016, que autorizó previamente la transferencia;
d) El instrumento público de fecha 22.11.2016, perfeccionado ante don Raúl Leiva Uribe Echeverría, abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Portezuelo y Trehuaco;
e) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 161.178 de 27.12.2016; y, en uso de mis atribuciones.
Decreto: