1.- Requerir información a los productores de los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Envases y embalajes.
e) Neumáticos.
f) Pilas.
g) Diarios, periódicos y revistas.
2.- Serán considerados productores de productos prioritarios, según lo establecido en el artículo 3 de la ley 20.920, aquellos que:
a) Enajenen un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional.
b) Enajenen bajo marca propia productos prioritarios adquiridos de un tercero que no es el primer distribuidor.
c) Importen productos prioritarios para su propio uso profesional.
En el caso de envases y embalajes, el productor es aquel que introduce en el mercado el bien de consumo envasado o embalado.
3.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por aceites lubricantes toda sustancia líquida, de base mineral o sintética, formulada para reducir el rozamiento, disipar el calor y facilitar el movimiento entre piezas, aplicable a máquinas y herramientas de todo tipo, sean domésticas o industriales.
4.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por aparatos eléctricos y electrónicos todo aparato que, para funcionar correctamente, necesite corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
5.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por baterías toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos, con un peso mayor a 2 kg.
6.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por envases y embalajes todo producto fabricado con cualquier material y de cualquier naturaleza, con el objeto de ser usado como contención o protección, o para manipular, facilitar la entrega, almacenar, transportar o para mejorar la presentación de distintos productos, desde materias primas hasta artículos procesados.
7.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por neumáticos toda pieza toroidal fabricada con un compuesto constituido principalmente por caucho (natural o sintético) y otros aditivos, que tienen por objeto conferir adherencia, estabilidad o confort a un vehículo o a una máquina de cualquier naturaleza.
8.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por pilas toda fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos, con un peso no mayor a 2 kg.
9.- Para efectos de este requerimiento, deberá entenderse por diarios, periódicos y revistas toda publicación impresa, que se publique y distribuya de forma periódica, orientada a entregar noticias, a informar o a entretener, incluyéndose aquellas que tienen fines meramente publicitarios o propagandísticos.
10.- La entrega de información deberá efectuarse a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes y consistirá en lo siguiente:
a) Cantidad (unidades, metros cúbicos o toneladas) de productos prioritarios comercializados en el país durante el año inmediatamente anterior.
b) Actividades de recolección, valorización y eliminación realizadas en igual período, y su costo.
c) Cantidad (unidades, metros cúbicos o toneladas) de residuos recolectados, valorizados y eliminados en dicho lapso.
d) Indicación de si la gestión para las actividades de recolección y valorización se realiza de manera individual o asociado con otros productores.
11.- Dicha información deberá ser entregada de conformidad al siguiente cronograma:
a) Los productores de aceites lubricantes; baterías; neumáticos y pilas, así como de diarios, periódicos y revistas, deberán entregar la información requerida a contar de la publicación de esta resolución y hasta el 31 de julio del año en curso.
b) Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de envases y embalajes, deberán entregar la información requerida a contar de la publicación de esta resolución y hasta el 31 de agosto del año en curso
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12.- Publíquese la presente resolución en la página web del Ministerio del Medio Ambiente (www.mma.gob.cl) y en el Diario Oficial.
NOTA El numeral 1 de la Resolución 869 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 13.09.2017, modifica la presente norma en el sentido de ampliar hasta el día 30 de septiembre del 2017 el plazo para entregar la información requerida a los productores de los siguientes productos prioritarios: a) Aparatos eléctricos y electrónicos y b) Envases y embalajes.