INCREMENTA MONTOS DE SUBSIDIOS OTORGADOS POR LAS RESOLUCIONES QUE SE INDICAN, TODAS DE VIVIENDA Y URBANISMO DE 2016, DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, MODALIDAD DE BANCO DE MATERIALES CON SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN, DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LA REGIÓN DE COQUIMBO
Santiago, 23 de mayo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 6.645 exenta.
Visto:
a) La facultad que me confiere el artículo 2º, inciso tercero, del
DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones hasta un 30% de la cantidad de recursos dispuestos, para proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, respecto de casos de emergencias derivadas de catástrofes y además para modificar algunas de las otras condiciones o requisitos establecidos en este decreto, pudiendo aumentar los montos de subsidios así como de eximir de uno o más requisitos exigidos por el referido decreto;
b) La resolución exenta Nº 360 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 21 de enero de 2016, que Llama a Postulación Extraordinaria para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinada a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo, cuyas viviendas presenten daño moderado y/o mayor;
c) Las resoluciones exentas Nº 5.759, Nº 6.435, Nº 7.174, Nº 7.562, Nº 8.329 y la N° 8.330, todas de Vivienda y Urbanismo de 2016, que aprueban nómina de postulantes seleccionados y modifican resoluciones exentas, correspondientes al llamado extraordinario del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para el desarrollo de proyectos en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, modalidad de Banco de Materiales con Servicios de Construcción, destinado a la atención de los damnificados de la Región de Coquimbo;
d) La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de fecha 23 de diciembre de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2017, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
e) El ordinario Nº 1.746, de fecha 13 de abril de 2017, del Director (S) del Serviu de la Región de Coquimbo, mediante el cual solicita incrementar 313 beneficios a familias que cuentan con tarjetas de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación, correspondientes a daño moderado, y
Considerando:
1.- Que, a través de la resolución citada en el visto b), se llamó a postulación extraordinaria para la atención de damnificados de la Región de Coquimbo, para distintas modalidades de reparación de las viviendas afectadas, pudiendo las familias damnificadas optar a estos subsidios a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de servicios de construcción y reparación o bajo la modalidad de reparación de vivienda a través de proyectos que contemplen la contratación de una empresa constructora, que será responsable de la totalidad de la ejecución del proyecto.
2.- Que, la resolución citada en el visto b) permite complementar los montos de subsidio base asignados a través de la modalidad de Banco de Materiales con contratación de Servicios de Construcción, según lo estipulado en el numeral 11.3., el que señala "...En aquellos casos que el proyecto sea aprobado por Serviu con subsidios adicionales, ya sea de regularización y/o de instalaciones, singularizados en el resuelvo 4, el monto de subsidio base deberá incrementarse a través de resoluciones complementarias emitidas por la Ministra de Vivienda y Urbanismo.", por lo cual, dicto la siguiente
Resolución: