AJÚSTASE LO DISPUESTO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 14, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, DE 2012, QUE FIJA TARIFAS DE SISTEMAS DE SUBTRANSMISIÓN Y DE TRANSMISIÓN ADICIONAL Y SUS FÓRMULAS DE INDEXACIÓN DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA LEY Nº 20.936
Núm. 1 T.- Santiago, 9 de febrero de 2017.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República;
2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía;
3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley" y sus modificaciones posteriores;
4. Lo dispuesto en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley Nº 20.936";
5. Lo dispuesto en decreto supremo Nº 14, de 14 de febrero de 2012, del Ministerio de Energía, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, cuya vigencia fue extendida en virtud del decreto supremo Nº 7 T, de 2015, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 14";
6. Lo dispuesto en el decreto exento Nº 121, de 20 de enero de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que determina líneas y subestaciones del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 121";
7. Lo dispuesto en decreto exento Nº 163, de 8 de mayo de 2014, del Ministerio de Energía, que determina líneas y subestaciones eléctricas de subtransmisión del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 163";
8. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 61, de 2011, del Ministerio de Energía, que fija instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2011-2014, cuya vigencia fue extendida en virtud del decreto supremo Nº 8 T, de 2015, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 61";
9. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 23 T, de 2015, del Ministerio de Energía, que fija instalaciones del Sistema de Transmisión Troncal, el área de influencia común, el valor anual de transmisión por tramo y sus componentes con sus fórmulas de indexación para el cuadrienio 2016-2019, modificado por el decreto supremo Nº 6 T, de 2016, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 23 T";
10. Lo informado en la carta CNE Nº 752, de fecha 25 de noviembre de 2016, de la Comisión, que comunica a las empresas generadoras y transmisoras del SIC y SING, el informe preliminar al que se refiere el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936;
11. Lo informado por la Comisión, a través de su oficio CNE Of. Ord. Nº 594, de 30 de diciembre de 2016, que comunica su resolución exenta Nº 940, de 29 de diciembre de 2016, que aprueba el informe técnico relativo al artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936, sobre ajustes al contenido del decreto supremo Nº 14, de 2012, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, modificada por la resolución exenta Nº 70, de 7 de febrero de 2017, de la Comisión, comunicada a este Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 69, de 7 de febrero de 2017; y
12. Lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, de acuerdo al artículo 112º de la ley, en su texto vigente con anterioridad a la dictación de la Ley Nº 20.936, el Ministro de Energía mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debe fijar las tarifas de subtransmisión y sus respectivas fórmulas de indexación;
2. Que, con fecha 14 de febrero de 2012, el Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente el "Ministerio", dictó el decreto Nº 14, que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación, cuya vigencia fue extendida en virtud del decreto supremo Nº 7 T, de 2015, del Ministerio de Energía, para el período que medió entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive;
3. Que, el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispuso que el decreto Nº 14 seguirá vigente por el período que medie entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive, con excepción de aquellas disposiciones, factores y condiciones relativas al pago por uso de sistemas de subtransmisión por parte de las centrales generadoras que inyecten directamente o a través de instalaciones adicionales su producción en dichos sistemas, quienes quedarán excluidos de dicho pago;
4. Que, los pagos señalados en el considerando anterior no serán cubiertos ni absorbidos por el resto de los usuarios de los sistemas de subtransmisión, por lo que el pago por uso de dichos sistemas se realizará a través del pago mensual de los usuarios que efectúen retiros;
5. Que, el pago realizado por los usuarios que efectúen retiros corresponderá a la totalidad del valor anual por el uso de sistemas de subtransmisión y no procederá remuneración adicional alguna;
6. Que, el mismo artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936 faculta al Ministerio, previo informe técnico de la Comisión, para efectuar los ajustes que resulten estrictamente necesarios para la implementación de la exención de pago de las centrales generadoras y producto de la aplicación del decreto Nº 23 T, que digan directa relación con la modificación y/o adecuación de indexadores, parámetros, distribución de ingresos y demás condiciones de aplicación que permitan una implementación consistente y armónica del decreto Nº 14, en el periodo de vigencia extendida, mediante un decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República";
7. Que, asimismo, el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936, estableció que la distribución de los ingresos recaudados por la aplicación de las tarifas establecidas en el decreto Nº 14 durante su vigencia extendida, deberá incluir aquellas instalaciones contenidas en el decreto Nº 163;
8. Que, además de lo señalado en los considerandos anteriores, para una aplicación concordante, coherente y técnicamente factible del decreto Nº 14, y sus efectos en los otros decretos tarifarios, con el objeto de mantener la debida consistencia, armonía tarifaria o evitar dobles contabilizaciones o subvaloraciones en la cadena de pago y hacer un adecuado traspaso de costos a los clientes finales, la ley Nº 20.936 facultó a la Comisión para establecer los ajustes necesarios a partir de las condiciones de aplicación que establezca para ello el presente decreto;
9. Que, para efectos de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo transitorio de la ley Nº 20.936, la armonización tarifaria debe considerar la consistencia entre el decreto Nº 14 y las disposiciones contenidas en el decreto Nº 121, en el decreto Nº 163, en el decreto Nº 61 y en el decreto Nº 23 T;
10. Que, para la elaboración del informe técnico señalado en el considerando 6, la Comisión, mediante su carta CNE Nº 752, de 25 de noviembre de 2016, comunicó a las empresas un informe técnico preliminar para que éstas realizasen las observaciones que estimasen pertinentes;
11. Que, recibidas las observaciones mencionadas en el considerando anterior, la Comisión emitió el "Informe Técnico relativo al artículo undécimo transitorio de la ley 20.936. Ajustes al contenido del decreto supremo Nº 14 de 2012 que fija tarifas de sistemas de subtransmisión y de transmisión adicional y sus fórmulas de indexación", aprobado mediante la resolución exenta Nº 940, de 29 de diciembre de 2016, comunicado al Ministerio de Energía mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 594, de 30 de diciembre de 2016, el que fue modificado a través de la resolución exenta Nº 70, de 7 de febrero de 2017, de la Comisión, comunicada a este Ministerio mediante su oficio CNE Of. Ord. Nº 69, de 7 de febrero de 2017, en adelante e indistintamente el "Informe"; y
12. Que, conforme a lo expuesto, se han cumplido todas las etapas y actuaciones previstas en la ley para que se dicte el presente decreto.
Decreto: