AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO QUE SEÑALA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, PERTENECIENTE A LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
Núm. 1.415 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2016.
Considerando:
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, se encuentra prohibida la circulación de los vehículos que dicha norma indica, los días sábados en la tarde, domingos y festivos.
Que, la misma norma establece que dicha prohibición no aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. Agrega el precepto que la autorización respectiva, deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Que, para el cumplimiento de sus fines y por la naturaleza de las funciones que desempeña, la Universidad de Los Lagos realiza actividades no sólo en días hábiles sino que también los fines de semana y días festivos, en distintos lugares de la región e incluso fuera de ella. Dichas actividades requieren la movilización del personal académico y directivo de la institución a los diferentes centros de práctica e investigación.
Que, conforme lo señalado, la Universidad de Los Lagos, mediante oficio N° 328, de 3 de noviembre de 2016, ha solicitado a esta Secretaría de Estado la autorización para la circulación del vehículo placa patente JCKH.28-7, los días sábados en la tarde, domingos y festivos.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el DL 799, de 1974; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la circular N° 26, del Ministerio del Interior y Hacienda, de 15 de abril de 2003; el oficio Ord. N° D-18667, de Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, de 29 de diciembre de 2008; el oficio N° 237, de 30 de noviembre de 2015, de don Óscar Garrido Álvarez, Rector de la Universidad de Los Lagos; y, en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: