MODIFICA RESOLUCIÓN CNE Nº 117 EXENTA, DE FECHA 15 DE MARZO DE 2017, QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE COSTO ANUAL DE CAPITAL, Y ESPECIALMENTE DEL FACTOR INDIVIDUAL POR ZONA DE CONCESIÓN, REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE SERVICIOS DE GAS
Núm. 209 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, "la Comisión" o "CNE", modificado por Ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía;
b) Lo señalado en el DFL Nº 323, de 1931, Ley de Servicios de Gas, del Ministerio del Interior y sus modificaciones, en adelante e indistintamente "Ley de Servicios de Gas" o la "Ley", especialmente, en el nuevo artículo 32;
c) Lo dispuesto en la Ley, Nº 20.999 de 2017, que modifica la Ley de Servicios de Gas y otras disposiciones legales que indica, en adelante "Ley Nº 20.999", publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2017;
d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 117, de fecha 15 de marzo de 2017, que establece normas para la determinación de la Tasa de Costo Anual de Capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 117";
e) Lo informado mediante resolución exenta CNE Nº 138, de fecha 22 de marzo de 2017, que Aprueba Informe Técnico Preliminar que fija la Tasa de Costo Anual de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, en adelante e indistintamente "Resolución Nº 138";
f) Las observaciones recibidas por las empresas concesionarias de distribución de gas al Informe Técnico Preliminar que fija la Tasa de Costo Anual de Capital contenido en la referida resolución Nº 138, y
g) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, conforme a lo dispuesto en el nuevo artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, la tasa de costo anual de capital, que deberá utilizarse para los fines establecidos en la referida ley, debe ser calculada por la Comisión cada cuatro años;
b) Que, para los efectos anteriores, el referido cálculo se debe considerar el riesgo sistemático de las actividades propias de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de gas en relación al mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo, el premio por riesgo de mercado y un factor individual por zona de concesión;
c) Que, el artículo décimo sexto transitorio de la ley Nº 20.999, señala que los reglamentos con las disposiciones necesarias para la ejecución de dicha ley deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante lo anterior, agrega el mismo artículo, que mientras los referidos reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución de la Comisión;
d) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, con fecha 15 de marzo de 2017, esta Comisión dictó la resolución exenta CNE Nº 117, que establece normas para la determinación de la Tasa de Costo Anual de Capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas;
e) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas y en la resolución Nº 117, esta Comisión publicó la resolución Nº 138, de fecha 22 de marzo de 2017, que Aprueba Informe Técnico Preliminar que fija la Tasa de Costo Anual de Capital a que hace referencia el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas;
f) Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas, las empresas concesionarias del servicio público de distribución de gas hicieron llegar sus observaciones al Informe Técnico Preliminar que fija la Tasa de Costo Anual de Capital contenido en la resolución Nº 138;
g) Que, de la revisión de las referidas observaciones realizadas al Informe Técnico Preliminar que fija la Tasa de Costo Anual de Capital, surgen nuevos antecedentes que hacen recomendable modificar la metodología contenida en la resolución Nº 117, relativa a la valorización del concepto de riesgo por concentración de clientes, utilizada para determinar los factores individuales por zona de concesión;
h) Que, la modificación a la resolución Nº 117, de carácter reglamentario, se realiza únicamente con el fin de evaluar de mejor manera los factores de riesgo asociados a las características de la demanda y las condiciones de explotación que enfrenta cada empresa concesionaria y de este modo, reconocer adecuadamente las diferencias en las condiciones del mercado en que operan las respectivas empresas concesionarias, e
i) Que, en consecuencia, la presente resolución viene en modificar la metodología contenida en la resolución Nº 117, que establece las normas procedimentales estrictamente necesarias para la determinación de la tasa de costo anual de capital, y especialmente del factor individual por zona de concesión asociado al riesgo por concentración de clientes, referidos en el artículo 32 de la Ley de Servicios de Gas.
Resuelvo: