INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN DE LOS SISTEMA ELÉCTRICOS RESPECTIVOS
Núm. 171 exenta.- Santiago, 10 de abril de 2017.
Vistos:
a) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 4, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente "la ley";
b) Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión";
c) El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que Aprueba
Reglamento para la Fijación de Precios de Nudo, en adelante e indistintamente "Reglamento de Precio de Nudo";
d) La resolución exenta CNE N° 321, de 21 de julio de 2014, que Dicta la Norma Técnica con Exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio para el Sistema Interconectado del Norte Grande y para el Sistema Interconectado Central, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de julio de 2014, y sus respectivas modificaciones;
e) El estudio denominado "Costo de Falla de Corta y Larga Duración SIC, SING y SSMM", en adelante e indistintamente "el Estudio" publicado por la Comisión en su sitio web con fecha 30 de noviembre de 2016; y
f) La resolución N°1.600, de 2008, de Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que la Comisión, de acuerdo a su ley orgánica, es la encargada de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía;
b) Que, el Reglamento de Precio de Nudo establece que la Comisión realizará, a más tardar cada cuatro años, Estudios de "Costo de Falla de Larga Duración" y "Costos de Falla de Corta Duración" en adelante e indistintamente "CFLD" y "CFCD" respectivamente, para los sistemas eléctricos respectivos;
c) Que, de conformidad al Artículo 150° de la ley, las exigencias de seguridad y calidad de servicio para cada sistema serán establecidas en la norma técnica que al efecto dicte la Comisión;
d) Que mediante Carta CNE N° 490, de fecha 17 de agosto de 2016, esta Comisión informó la publicación del Estudio, a objeto de recibir observaciones por parte de las empresas de generación, transmisión, concesionarias de servicio público de transmisión y clientes libres, interconectados a los sistemas eléctricos correspondientes; y
e) Que, las observaciones recibidas fueron analizadas por esta Comisión y respondidas mediante resolución exenta CNE N° 41, de 30 de enero de 2017.
Resuelvo:
NOTA El artículo octavo de la Resolución 318 Exenta, Energía, publicado el 05.07.2017, indica que los nuevos valores de CFLD y CFCD del SEN se entenderán vigentes a partir de la interconexión física del SIC y SING, para todos los efectos señalados en la normativa vigente, entendiéndose derogados, a partir de esa fecha, los valores de CFLD y CFCD del SIC y SING establecidos en la presente norma.