Resolución 154 EXENTA ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO ABIERTO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 79° Y 80° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
Promulgacion: 30-MAR-2017 Publicación: 07-ABR-2017
Versión: Intermedio - de 24-DIC-2019 a 17-JUN-2020
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1101664&f=2019-12-24
El Artículo primero de la Resolución 13 Exenta, Energía, publicada el 18.01.2018, dispone la prórroga de vigencia de la presente norma a partir del 21 de enero de 2018 y hasta que el Reglamento de Sistemas de Transmisión y Planificación de la Transmisión entre en vigencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.936.
ENERGÍA
Art. primero N° 1
D.O. 03.11.2017;
ENERGÍA
Art. primero N° 3
D.O. 03.11.2017 conexión otorgada se deberá contener la obtención de la respectiva declaración en construcción, en conformidad a lo establecido en el artículo 72°-17 de la Ley, la cual deberá verificarse dentro del plazo de 12 meses contados desde la notificación del informe de autorización de conexión definitivo emitido por el Coordinador.
ENERGÍA
Art. primero N° 4
D.O. 03.11.2017 anticipado a que se refiere el artículo 24° de la presente resolución, acompañada del sustento para su cálculo. En el caso de la garantía, el Coordinador evaluará si la propuesta cumple o no con lo establecido en el artículo 24°, e informará al solicitante el valor definitivo que deberá consignar por concepto de dicha garantía, otorgando el plazo para ello.
ENERGÍA
Art. primero N° 5
D.O. 03.11.2017 el cálculo de la garantía dentro del rango señalado, así como las condiciones de cobro por parte del beneficiario y de su renovación.
ENERGÍA
Art. primero N° 6
D.O. 03.11.2017 a la fecha de entrada en operación del mismo, conforme lo establecido en el artículo 72°-17 de la Ley.
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 24.12.2019Las aprobaciones a puntos de conexión que hubiesen sido otorgadas por los Centros de Despacho Económico de Carga con anterioridad al 1 de enero de 2017, se mantendrán vigentes, debiendo sus titulares sujetarse a los términos y condiciones establecidos en la respectiva aprobación de punto de conexión.
ENERGÍA
Art. primero N° 8
D.O. 03.11.2017 resolución, y mientras no se dicte el respectivo acto administrativo por parte del Ministerio de Energía, las tarifas y la definición de los costos de conexión, estudios y análisis de ingeniería o derechos de uso de dichas instalaciones, serán determinados por el Coordinador, debiendo reliquidarse los pagos que se efectúen conforme lo dispuesto en el presente artículo una vez fijadas las tarifas por parte del Ministerio.
ENERGÍA
Art. primero N° 8
D.O. 03.11.2017 vigésimo transitorio de la ley N° 20.936, hasta la entrada en vigencia del respectivo reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
ENERGÍA
Art. primero N° 8
D.O. 03.11.2017 de su publicación en el Diario Oficial, en forma permanente y gratuita para todos los interesados en formato portable Document Format (*.pdf), en el sitio web de la Comisión Nacional de Energía www.cne.cl.