FIJA LÍMITES DEL MONUMENTO HISTÓRICO "EDIFICIO DEL MERCADO CENTRAL DE SANTIAGO", DECLARADO MEDIANTE EL DECRETO SUPREMO Nº 341, DE 1984, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Núm. 50.- Santiago, 13 de marzo de 2017.
Considerando:
Que, por decreto supremo Nº 341, de 15 de junio de 1984, del Ministerio de Educación Pública, se declaró como Monumento Histórico al "Edificio del Mercado Central de Santiago", que se encuentra ubicado en la manzana comprendida por las calles Puente, San Pablo, 21 de Mayo e Ismael Valdés Vergara, de la comuna y provincia de Santiago, Región Metropolitana;
Que, la Comisión de Arquitectura y Patrimonio Urbano del Consejo de Monumentos Nacionales, propuso en la sesión de 12 de agosto de 2015, la fijación del polígono de protección y los límites respectivos del monumento histórico ya citado, en atención a que la declaratoria anterior no los consideraba;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, aprobó en dicha sesión por mayoría de los presentes, la propuesta de fijación de límites de que trata este acto administrativo, y
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el decreto supremo Nº 341, de 1984 del Ministerio de Educación Pública; el oficio Ord. Nº 192/16, de 19/01/2016 del Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el oficio Ord. Nº 514 de 03/02/2017, de la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales; las Actas de la Sesión Ordinaria de 12 de agosto de 2015 (punto 17) y de 9 de noviembre de 2016 (punto 83), ambas del Consejo de Monumentos Nacionales, y la resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República;
Decreto: