2.1. Agrégase el siguiente inciso 2º a su resuelvo 6.:
"Asimismo, a los grupos organizados inscritos en el Sistema de Información Territorial de la Demanda o Minvu - Conecta con fecha anterior al 31 de diciembre de 2016, inclusive, que cumplieron con las condiciones de composición según caracterización socioeconómica vigente a esa fecha, podrán mantener dicha acreditación, si se asocian o adscriben a un proyecto ingresado o si ingresan al Banco de Postulaciones, siempre que mantengan en el grupo a lo menos a un 80% de las personas registradas originalmente en ese sistema. En estos casos, dichos postulantes deberán cumplir el resto de los requisitos y condiciones del Programa, salvo los asociados a la caracterización socioeconómica, y al ahorro, el que deberá ser consecuente con la calificación socioeconómica originalmente acreditada.".
2.2. Reemplázase en su Resuelvo 9, la expresión "resuelvo 6." por "inciso primero del Resuelvo 6.".
2.3. Reemplázase en su Resuelvo 11, la expresión "resuelvo 4 y 6." por "resuelvo 4 e inciso primero del Resuelvo 6.".
2.4. Modifícase el Resuelvo 18 en el siguiente sentido:
2.4.1. Reemplázase en el inciso primero las expresiones "del mes de marzo" y "250" por "de los meses marzo y abril" y "280", respectivamente.
2.4.2. Insértase en el inciso primero a continuación de la letra c. la siguiente letra d.:
"d. Rellenos Estructurales Masivos: Cuando el proyecto requiera rellenos estructurales para poder lograr descargas gravitacionales a redes públicas aguas servidas y/o aguas lluvias, deberá ser acreditado mediante el respectivo proyecto topográfico, mecánica de suelos y de factibilidad de servicios respectivos. En caso que los rellenos se utilicen únicamente para posibilitar las descargas de aguas lluvias, se deberá acompañar además un informe suscrito por profesional competente que justifique técnicamente que no es posible la evacuación de las aguas lluvias vía infiltración en el terreno.
Además, de existir algún tipo de interconexión con las redes de alcantarillado, se deberá acompañar un estudio suscrito por un profesional competente que justifique la descarga a dicha red desde un punto de vista técnico.".
2.5. Insértase el siguiente Resuelvo 22., pasando los actuales Resuelvos 22. y 23., a ser 23. y 24., respectivamente:
"22. Exímase a los postulantes del presente llamado del impedimento señalado en el artículo 54 del DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, relativo a la necesidad de los beneficiarios de haber egresado del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda.
El titular del beneficio del Programa de Arriendo o cualquier miembro de su Núcleo Familiar podrán postular en proyectos que ingresen en el marco del presente llamado sin necesidad de egresar del Programa de Arriendo de Viviendas e igualmente una vez egresado de éste sin necesidad de cumplir plazos adicionales para ello.
Sin perjuicio de lo anterior, si el titular del beneficio resulta seleccionado en el presente llamado, el subsidio de arriendo seguirá vigente, requiriéndose el egreso del Programa de Arriendo de Vivienda en los términos señalados en el artículo 51 DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, lo que será condición para el pago del subsidio del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones.".