FIJA CALENDARIO DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA LA POSTULACIÓN DEL AÑO 2017 Y ADMISIÓN DEL AÑO 2018 DE LAS REGIONES QUE INDICA
Núm. 1.491 exenta.- Santiago, 20 de marzo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nºs. 10 y 11, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en los decretos con fuerza de ley Nº 3, de 2015 y Nº 1 de 2016, ambos del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, entre sus artículos 7º bis a 7º septies, ambos inclusive, establece el proceso de admisión de los y las estudiantes que deben desarrollar los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado.
Que, según lo dispuesto en el inciso décimo tercero del artículo 7º ter, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, ya indicado, un reglamento del Ministerio de Educación establecerá el procedimiento de postulación y admisión de los y las estudiantes, así como la determinación de los cupos dentro del establecimiento educacional, considerando las debidas reservas para aquellos o aquellas que pudieran repetir de curso.
Que, el
decreto Nº 152, de 2016, de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, en su
artículo 4º establece que, "Una resolución expedida por el Ministerio determinará anualmente el calendario de admisión que establecerá las fechas de inicio y término de cada etapa que comprende el proceso descrito en el presente reglamento para el año siguiente".
Que el
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2016, de Educación, dispone la entrada en vigencia el año 2017 del sistema de admisión para la I Región de Tarapacá, IV Región de Coquimbo, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y X Región de Los Lagos, sólo para los primeros cursos de los menores niveles de enseñanza que tengan reconocidos oficialmente. Asimismo, dispone que para la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el proceso de admisión regirá para todos los cursos de los niveles de enseñanza reconocidos oficialmente.
Que, en virtud de la normativa vigente, y dando cumplimiento tanto al mandato de la autoridad antes indicado, como a los objetivos que el nuevo sistema de admisión exige.
Resuelvo: