Resolución 2219 EXENTA DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 42 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 15-MAR-2017 Publicación: 20-MAR-2017

Versión: Única - 20-MAR-2017

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DISPONE NUEVO PLAZO DE VIGENCIA PARA 42 SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA FAMILIAS DE LA COMUNA DE BUIN, REGIÓN METROPOLITANA
    Santiago, 15 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 2.219 exenta.
    Visto:
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y sus modificaciones, en particular, lo dispuesto en su artículo 38, inciso final;
    b) La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de fecha 22 de agosto de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas y regiones que indica y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
    c) La resolución exenta Nº 8.024 (V. y U.), de fecha 7 de noviembre de 2013, y sus modificaciones, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, para todas las regiones del país, en las comunas que indica y fija la cantidad de recursos que se destinarán al financiamiento de dichos subsidios;
    d) La resolución exenta Nº 8.835 (V. y U.), de fecha 3 de diciembre de 2013, que aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de octubre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica, y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa;
    e) La resolución exenta Nº 1.007 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, que modifica la resolución exenta citada en el visto c) y aprueba nómina de postulantes seleccionados correspondientes al mes de diciembre, del llamado a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción en las regiones que indica y aprueba los recursos que se destinarán al financiamiento de los subsidios correspondientes al citado programa, y
    Considerando:
    Que, aun cuando se registran avances sustantivos en la implementación y ejecución de este programa, se han presentado situaciones de excepción que ameritan otorgar un nuevo plazo de vigencia de 42 subsidios habitacionales para familias pertenecientes la comuna de Buin, Región Metropolitana por cuanto éstas han enfrentado diversos inconvenientes que les ha impedido aplicar parcial o totalmente el subsidio adjudicado, dicto la siguiente
    Resolución:

    1. Otórgase un nuevo plazo de vigencia de 180 días a contar de la total tramitación de la presente resolución exenta, para 42 subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, a las familias de la Región Metropolitana, que se individualizan en la tabla inserta a continuación:

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    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 17 del 04 de 2025 a las 21 horas con 16 minutos.