Otórgase concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, a la empresa Lara Ingeniería en Tecnología y Telecomunicaciones Limitada, RUT Nº 76.348.224-3, con domicilio en El Panel N° 2962, Villa La Obra, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria para:
1.1 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en la Banda de Frecuencias 2.400 MHz - 2.483,5 MHz, cuyas características se indican a continuación:

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1.2 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en las Bandas de Frecuencias de 5.250 - 5.350 MHz y 5.470 - 5.725 MHz, cuyas características se indican a continuación:

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1.3 Instalar, operar y explotar estaciones punto a multipunto en la Banda de Frecuencias de 5.725 - 5.850 MHz, cuyas características se indican a continuación:

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1.4 Instalar, operar y explotar radioenlaces punto a punto, cuyas características se indican a continuación:

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Los medios de transmisión y/o conmutación podrán ser propios o de terceros debidamente autorizados.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

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3. La zona de servicio de la concesión corresponderá a la Región Metropolitana.
4. El periodo de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
5. Las concesionarias que utilicen las bandas 2.400 - 2.483,5 MHz, 5.250 - 5.350 MHz, 5.470 - 5.725 MHz y 5.725 - 5.850 MHz, la compartirán sin reclamar protección contra interferencia que produzcan otros usuarios de esta banda, debidamente autorizados, y las aplicaciones industriales, científicas y médicas.
6. Las transmisiones de los equipos de radiocomunicaciones autorizados en el presente decreto supremo, no deben causar interferencia a los equipos de cobro electrónico automático de peaje que operan en la banda de 5.795 - 5.815 MHz, los que tendrán prioridad independientemente de la fecha de instalación. Por lo tanto, quien provoque interferencias al sistema de cobro electrónico automático de peaje, deberá suspender inmediatamente sus transmisiones hasta subsanar dicha situación, informando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
7. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.