Decreto 28 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 23-ENE-2017 Publicación: 04-MAR-2017

Versión: Última Versión - 04-ENE-2018

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REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL AÑOS 2017 Y 2018 Y OTROS BENEFICIOS DE INCENTIVO AL RETIRO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SE INDICAN ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.948
    Núm. 28.- Santiago, 23 de enero de 2017.
    Vistos:
    El Nº 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República; los artículos 14 y primero transitorio de la ley Nº 20.948 y el artículo 40 de la ley Nº 20.971;
    Considerando:
    1. Que, la ley Nº 20.948 otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los Servicios Públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882;
    2. Que, el artículo 14 de la referida ley establece que "Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los beneficios y podrá establecer distintos plazos y el procedimiento de otorgamiento de los beneficios. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley".
    3. Que el artículo primero transitorio establece el procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018 regulados en el artículo 5 de la ley Nº 20.948.
    Decreto:
    Apruébase el siguiente reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios de los servicios públicos que se indican establecidos en la ley Nº 20.948, para los años 2017 y 2018.
    Artículo 1. El presente reglamento regula el otorgamiento de la bonificación adicional, del bono por antigüedad, y del bono por trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948, en adelante la ley, para los funcionarios y funcionarias que en cada caso se indican, durante los años 2017 y 2018.

    Artículo 2. Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2017. En el proceso de postulación correspondiente al año 2017 se asignarán 2.800 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2017 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:
    a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 3 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2017.
    d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
    i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500 de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2017;
    ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 3 de septiembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017;
    iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y;
    iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso anterior que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional, al 50% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra d) del inciso primero que postulen en el proceso 2017 y que cumplan los requisitos respectivos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la ley. Si no postulare dentro del plazo establecido en este artículo se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.
    En el proceso del año 2017 también se incorporarán las postulaciones de los funcionarios y funcionarias que postularon conforme a la letra a) del numeral 1 del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen optado por acceder a un cupo para dicho año y que se encuentren individualizados en la resolución exenta Nº 768 de la Dirección de Presupuestos, de 30 de noviembre de 2016, y sus modificaciones.

    Artículo 3. Postulantes y plazos para el proceso de asignación de cupos año 2018. En el proceso de postulación correspondiente al año 2018 se asignarán 3.300 cupos. En este proceso podrán postular los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, desde el día 1 de abril de 2018 y hasta el último día hábil de dicho mes en su respectiva institución empleadora:
    a) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad.
    b) Las funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan entre 60 y 64 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refieren los artículos 1, 4 y 7 de la ley Nº 20.948, que cumplan 66 años de edad entre el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2018.
    d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 8 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
    i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de marzo de 2018;
    ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018;
    iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes al cese en su cargo por obtención de la referida pensión o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del mismo o por renuncia voluntaria en el caso de los regidos por el Código del Trabajo, y;
    iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.
    e) Los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos establecidos en losDecreto 1640, HACIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 04.01.2018
literales ii), iii), y iv) de la letra d) del artículo 2° del presente reglamento, siempre que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a contar del 1° de abril de 2017
    Los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso anterior que postulen en el proceso 2018 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación adicional y a los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) del inciso primero que postulen en el proceso 2018 y que cesen en su cargo o terminen su contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en el plazo que establece el artículo 11 de este reglamento, sólo tendrán derecho al 50% de la bonificación adicional, al 50% de los bonos de Antigüedad y de Trabajo Pesado, según corresponda. Lo anterior será sin perjuicio de los beneficios a que tengan derecho de acuerdo al título II de la ley Nº 19.882, cuando proceda.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra d) del inciso primero que postulen en el proceso 2018 y que cumplan los requisitos respectivos, podrán acceder sólo a la bonificación adicional que establece la ley. Si no postulare dentro del plazo señalado en este artículo se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios.

    Artículo 4. Rebaja en la edad de postulación. Las edades indicadas en los artículos 1 y 4 de la ley Nº 20.948 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable, de conformidad a lo establecido en la citada ley Nº 20.948.

    Artículo 5. Normas especiales al personal afecto al título II de la ley Nº 19.882. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882 que se acojan a la ley Nº 20.948 y se encuentren en los casos señalados en las letras a), b) y c) de los artículos 2 o 3 de este reglamento, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del mencionado Título II, en las condiciones especiales que se indican:
    a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro deberá efectuarse en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional según los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente reglamento, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.
    b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que establece el artículo 11 del presente reglamento.
    c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo dispuesto para el período en que cumplan 65 años de edad conforme a la letra a) de los artículos 2 y 3 de este reglamento, según corresponda. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo dispuesto para el período en que cumpla 66 años de edad conforme a la letra c) de los artículos 2 y 3, según corresponda, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

    Artículo 6. Envío de información. La Dirección de Presupuestos publicará en su página web institucional los formularios para los procesos de postulación de los años 2017 y 2018, a más tardar el día 20 de marzo de dichos años.
    Las instituciones empleadoras remitirán a la Dirección de Presupuestos las postulaciones de los funcionarios que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley y además deberán remitir los certificados de nacimiento, las comunicaciones de renunciar voluntaria al cargo, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y los antecedentes que permitan la verificación de lo dispuesto en el artículo 8. Cada institución mantendrá en su poder los antecedentes correspondientes. Las entidades empleadoras deberán enviar los antecedentes señalados en este inciso mediante la plataforma web que la Dirección de Presupuestos habilite para tales efectos. Dichas instituciones deberán enviar la información en los plazos siguientes:
    a)  Para el Proceso 2017, entre el 8 y el 19 de mayo de dicho año.
    b)  Para el Proceso 2018, entre el 7 y el 18 de mayo de dicho año.
    Artículo 7. Resultados del proceso de postulación. Con el mérito de la información remitida por las instituciones, la Dirección de Presupuestos determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para los años 2017 y 2018. Respecto de aquellos que no obtuvieron un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el artículo 14.
    La Dirección de Presupuestos dictará la o las resoluciones a que se refiere el inciso primero, a más tardar el último día hábil del mes de junio del año 2017 o 2018, según corresponda.

    Artículo 8. Criterios de desempate. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para los años 2017 y 2018, los beneficiarios se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:
    a) En primer término, serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.
    b) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de días de licencia antes indicado.
    c) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la institución empleadora en que se desempeña el funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y finalmente en la Administración del Estado. La institución empleadora deberá informar a la Dirección de Presupuestos el número de años, meses y días de servicio antes indicados.
    d) De persistir la igualdad resolverá el Director de Presupuestos.

    Artículo 9. Comunicación de los resultados del proceso a la institución empleadora. La Dirección de Presupuestos remitirá la o las resoluciones señaladas en el artículo 7, a cada una de las instituciones empleadoras, mediante la plataforma web que dicha Dirección habilite para tales efectos. Las instituciones empleadoras deberán difundir los resultados del proceso de inmediato a través de un medio de general acceso.
    La Dirección de Presupuestos publicará en el Diario Oficial un extracto de la resolución señalando solamente el número de cupos asignados a cada Servicio.

    Artículo 10. Notificación de resultados. La institución empleadora deberá notificar del resultado a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación, al correo electrónico institucional que tengan asignado, o al que fije en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, según lo señalado en el inciso segundo del artículo anterior.

    Artículo 11. Fijación de la fecha de renuncia voluntaria. Los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a más tardar el día 15 del mes siguiente, o el día hábil siguiente a éste si aquel fuere inhábil, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución a que se refiere el artículo 7, al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que hará dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirva la cual deberá ajustarse a lo señalado en los incisos siguientes.
    Los funcionarios deberán cesar en sus cargos o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
    Tratándose de los postulantes de la letra c) de los artículos 2 y 3 del presente reglamento, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo o del total de horas que sirvan, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    Artículo 12. Asignación de beneficios. Las instituciones empleadoras deberán dictar los actos administrativos que concedan los beneficios de la ley respecto del personal que cumpla los requisitos y se le haya asignado un cupo.

    Artículo 13. Renuncia irrevocable a los beneficios. Los funcionarios y funcionarias que no hagan efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades indicadas en la ley, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación adicional y a los bonos por antigüedad y trabajo pesado establecidos en la ley Nº 20.948.

    Artículo 14. Falta de cupos y postulantes con derecho preferente. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos en el proceso correspondiente al año 2017, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso del año 2018, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882.
    En el proceso correspondiente al año 2018, se asignarán, en primer término, los cupos de dicho año a los postulantes con derecho preferente del proceso 2017 y a continuación, los cupos que quedaren disponibles, serán completados con los postulantes del proceso 2018 que resulten seleccionados.
    Las resoluciones que incorporen a los seleccionados con derecho preferente antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación 2018.
    Si durante el año 2019 existieren postulantes que en los procesos anteriores hayan pasado a integrar en forma preferente el listado de seleccionados, éstos en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla dicha función en su respectiva entidad empleadora, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. En estos casos, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo, sea por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el 1 de junio de 2019.
    Artículo 15. No obstante lo establecido en el artículo anterior, el personal que postule a la bonificación adicional y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtenga un cupo, y quede priorizado para los períodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional y los bonos de antigüedad y trabajo pesado de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución.

    Artículo 16. Reasignación de cupos. Si el funcionario beneficiario de un cupo se desiste de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará de manera inmediata a la Dirección de Presupuestos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la comunicación del desistimiento por parte del funcionario, a fin de que ésta proceda a reasignarlo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido seleccionadas, se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. La resolución que reasigna cupos no requerirá el trámite de publicación a que se refiere el artículo 9 del presente reglamento.
    El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o terminar sus contratos de trabajo por renuncia voluntaria o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
    Los funcionarios y funcionarias señalados en la letra c) de los artículos 2 y 3, según corresponda, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria o poner término al contrato de trabajo por las causales indicadas, en las fechas que señaladas en el inciso tercero del artículo 11 de este reglamento.

    Artículo 17. Transmisión por causa de muerte. Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los bonos de antigüedad y trabajos pesados, según corresponda y antes de percibirlos y cumpliendo los demás requisitos establecidos en la ley estos serán transmisibles por causa de muerte, quedando afecto al procedimiento dispuesto para los procesos de postulación de los años 2017 y 2018 y a la asignación de cupos correspondiente.
    Los herederos podrán percibir el o los beneficios señalados en el inciso anterior, una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo en la resolución a que se refiere el artículo 7 de este reglamento, para lo que deberán presentar en la institución empleadora correspondiente, el certificado de posesión efectiva.
    Artículo 18. Impugnación de las resoluciones. En contra de las resoluciones contempladas por este Reglamento se podrá interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Micco Aguayo, Subsecretario de Hacienda.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 30 del 03 de 2025 a las 20 horas con 52 minutos.